REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2001-000029



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, a favor del penado RICARDO ANTONIO PONCE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. 10982530, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Segundo Aparte del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado RICARDO ANTONIO PONCE PEÑA, según Cómputo anexo al expediente, siendo detenido por primera vez en fecha 06-05-1995, y capturado nuevamente en fecha 11-02-2002, hasta el día de hoy, lo cual sumado a TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y VEINTITRES (23) HORAS, que se cumplirá el día 20-03-2005 11 A.M.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y VEINTITRES (23) HORAS, que se cumplirá el día 20-03-2005 A.M.
c.- SUJECION A LA VIGILANCIA: 1/5 del tiempo de la condena desde que esta termina, vale decir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) HORAS, que se cumplirá el día 20-05-2006 09: AM
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-


QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA