REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO : JL21-P-2001-000013

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, a favor del penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.221.707, recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80, articulo 418, en concordancia con el encabezamiento del articulo 420, artículos 472 y 278 todos del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ALFONSO PARABABI fue detenido en fecha 08-04-2.001, según cómputo anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (04-01-2.008).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-01-2.008.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-01-2.008.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 04-01-2.010.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplieron en fecha 05-01-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS, que se cumplieron en fecha 03-09-2002, a las 11:00 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS, que se cumplieron en fecha 03-05-2005, a las 11:00 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 05-01-2006.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Primero de esta Extensión Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. MERLY VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,
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