REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000130
ASUNTO : JL21-P-1999-000130


Por recibido y visto el anterior escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO CAMACHO, quien en su carácter de defensor del penado REINALDO ADOLFO ALTUVE CARIDAD, solicito se materialice y de inicio a los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a su representado, quien lo solicitó en la oportunidad de ser impuesto de la decisión recaída en su contra.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa que el penado REINALDO ADOLFO ALTUVE CARIDAD, fue condenado en fecha 14-09-99 por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de cuatro (04) años, doce (12) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 412 y 278 ambos del Código Penal, Sentencia proferida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se observa igualmente que una vez firme la decisión dictada, el condenado compareció ante el tribunal en fecha 29 de Junio de 1999 y solicitó se le concediera el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le faltaba por cumplir, tal como consta al folio (240) del presente asunto.
Trámite el cual no fue ordenado iniciar por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial.
Observa igualmente el Tribunal que la sentencia fue dictada en fecha 29 de Junio 1999 bajo la vigencia del Régimen Procesal Transitorio establecido con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal y según lo establecido en el art. 508 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el delito por el cual es condenado, los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del mismo; por lo que le es aplicable el principio de extractividad penal, actualmente consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a partir de la reforma efectuada en fecha 14 de Noviembre de 2001, dicha Norma establece “los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables”.
Razón por la cual estableciendo el Orgánico Procesal Penal vigente en relación al otorgamiento del beneficio solicitado en el último aparte del artículo 494; que: “ …si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediese de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
De donde se colige que la Ley más favorable es la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, la cual establece en los artículos 13 y 14, como requisitos que han de cumplirse o acreditarse para el otorgamiento del beneficio los siguientes: Art. 13: 1.- La practica de un informe psicosocial al penado y de conformidad con el artículo 14 de la aludida Ley: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia. 2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años. 3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba. 4.- Que no hubiese sido condenado por los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal.
Consideraciones por las cuales este Tribunal ACUERDA: Iniciar los trámites necesarios para la obtención de los recaudos necesarios para lo solicitado y ORDENA: Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de que remita este Tribunal la carta de antecedentes penales del penado REINALDO ADOLFO ALTUVE CARIDAD, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de los Morros a los fines de que le sea practicado el correspondiente informe Psicosocial al condenado, quien se encuentra en libertad y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle La Púa Nro. 4-2, en esta ciudad, ordenándose remitirle copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución cursante a los folios ( 234), (235) y (239) del presente asunto. Librense Oficios y Boleta de Notificación al penado y su defensor solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,