REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000012
ASUNTO : JL21-P-2000-000012

PENADO: CARLOS VICENTE LOPOEZ
DECISION: REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE CAPTURA



Por recibida y vista comunicación procedente de la Dirección del Internado de Fernando de Apure, en el Estado Apure, mediante oficio Nº 1798, de fecha 09 de mayo 2005, en la cual remiten copia de la Requisitoria librada en fecha 09 de mayo del año 2005, por ese Internado en contra del penado CARLOS VICENTE LOPEZ, quién se encontraba cumpliendo condena de 13 años, 1 mes y 10 Días de Presidio por ante ese Internado Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado , Violación y Rapto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 460,375 y 385, todos del Código Penal, por los cuales fuera condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, tal como consta a los folios (50) al (53), correspondiente al presente asunto; cuya requisitoria fue librada por haberse evadido el penado a quien le tocaba pernoctar en ese establecimiento penal el día 25 de abril 2005, a las 6:00 p.m., y hasta la fecha 09-05-2005 , no se ha presentado, configurándose así un quebrantamiento de condena.

Consideraciones por las cuales este Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha materializado la detención del penado a los fines de que continúe cumpliendo la condena, es por lo que REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado por auto de fecha 27 de agosto 2003, y ORDENA, librar orden de CAPTURA a nombre del penado CARLOS VICENTE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del barrio El Bolsillo, casa Nº 08, Sector Polideportivo, de esta ciudad de valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad Nº 9.922.462, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-03-68, y remitirla a los organismos competentes a los fines de que se sirvan practicar la captura del evadido, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio señalado para el cumplimiento de la condena, debiendo informar de la captura a este tribunal. Líbrense Oficios y Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA