REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000011
ASUNTO : JK21-P-2003-000011


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES; SIETE (07) DÍAS, a favor del penado NOEL RAFAEL ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad 12.361.875 venezolano, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 primer aparte y Artículo 83 y 417 en concordancia con el 420 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado NOEL RAFAEL ORTEGA fue detenido en fecha 16-12-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES; SIETE (07) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y ONCE (11) DIAS lo que significa que le falta por cumplir ONCE (11) MESES; terminando de cumplir la pena en fecha 09-05-2006.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día 09-05-2006.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán el día 09-05-2006.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, Y UN (01) MES la cual finalizará el día 09-06-2007


TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado NOEL RAFAEL ORTEGA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y UN (01) MES que se cumplirán en fecha 09-02-2003.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) HORAS, que se cumplirán en fecha 19-06-2003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS que se cumplirán en fecha 29-11-2004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 09-04-2005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Tercero de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA