REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2000-000096


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, a favor del penado ANGEL RAFAEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.248.568, venezolano, nacido el 07-11-1.978, soltero, obrero, hijo de CARMEN RIVERO y JOSE HURTADO, con domicilio en la Calle Piar, N° 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en el Centro Penitenciario “Tocaron”, Estado Aragua, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y VEINTIDOS DIAS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO A MANO ARMADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460, 472, 278 y 455, todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ANGEL RAFAEL RIVERO, fue detenido en fecha 21-05-1.997, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05), AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (07-02-2.011).

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 07-02-2.011.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 07-02-2.011.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 12-02-2.015, a las 12:00 m.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL RAFAEL RIVERO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 23-01-1.999, a las 12:00 m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 25-05-2000, a las 8:00 a.m.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (12) HORAS que se cumplirán en fecha 02-10-2005, a las 04:00 p.m.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 04-02-2.007, A LAS 12:00 m.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


ABOG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,