REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: JK21-P-2003-000027

Vista la solicitud hecha por el penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, donde solicita le sea tramitado el beneficio de destacamento de trabajo, revisado el expediente observa el tribunal que riela a los folios (83) al (85) del asunto, computo de pena correspondiente, donde consta que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 16/06/2005, razón por la cual este Tribunal de Ejecución ACUERDA iniciar los tramites para solicitar los recaudos necesarios a los organismos competentes, para el posible otorgamiento del beneficio señalado; y en consecuencia, se ORDENA librar oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a la brevedad posible los antecedentes penales que pudiera registrar, el ciudadano penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, titular de la cédula de identidad 11.369.063, e igualmente librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en San Juan de los Morros, a los fines de que se le practique a la brevedad al mencionado reo, un Informe Psico-Social con el cual se emita un pronóstico sobre el comportamiento futuro del mismo ,así como oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, para que remita a este tribunal Constancia de la conducta carcelaria, todo con el objeto de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo. Ordenándose igualmente librar oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando remitan a la brevedad posible a este Despacho los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, si ésta fuera procedente, a favor del penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES. Líbrense los oficios señalados y Notifíquese al penado. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ


La Secretaria





Abg. MERLY VELÁSQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.

La Secretaria,