REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JL21-P-2000-000001
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, a favor del penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.559.784, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, fue detenido en fecha en fecha 01-03-1.993, hasta el día 11-05-1.993; desde el día 15-11-1.997, hasta el día 26-11-1.997; desde el día 22-12-2.001, según Cómputo anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, redimidos, da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, a lo que se le suman DOS (02) MESES, y CINCO (05) DIAS de evasión, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (15-11-2.007), a las 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el día 15-11-2.007, a las 12:00 m.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS, cuya condena finalizará el día 15-11-2.007), al día siguiente 16-11-2.007, se inicia la sujeción a vigilancia de la autoridad, y finaliza el 15 -01-2.009, a las 12:00 m.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 10-09-2002, a las 3:00 a.m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 30-03-2003, a las 4:00 a.m..
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 20-06-2005, a las 8:00 a.m.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) HORAS, que se cumplirán en fecha 10-01-2006, a las 9:00 a.m.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal del penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. MERLY VELAZQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-