REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000046
ASUNTO : JL21-P-2002-000046
Visto en el presente asunto distinguido con el numero JL21P2002000046 que el ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE titular de la C.I 8.574.137 cumple con todos los requisitos exigidos en el Art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es por lo que este tribunal luego de la revisión de las actuaciones considera lo siguiente:
PRIMERO
Se evidencia a los folios (52 al 54) del presente asunto JL21P2002000046, cómputo Ejecutorio de la Sentencia dictada en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE, por la cual se le condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión como autor material del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano ,más las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal, y consta en el respectivo Cómputo, el tiempo cumplido y el faltante por cumplir de la pena a la cual fue condenado.
SEGUNDO
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 494 del Código orgánico Procesal penal, este Tribunal observa:
Al folio (71) del presente asunto, se encuentra inserta Constancia emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se informa que el ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE, ampliamente identificado, registra antecedentes penales por sentencia dictada en fecha 18-07-2002, por lo cual no le aparecen en esos archivos antecedentes penales por la comisión de algún otro delito distinto al condenado en la presente Causa. De igual forma, cursa a los folios (85 al 88) del mismo expediente, Informe Psico-Social realizado al prenombrado penado, en el cual el Equipo Técnico expresa opinión favorable al Beneficio solicitado, así como al folio (91) riela oferta laboral de la Empresa “Electrodomésticos COCO.” Venta de artículos electrodomésticos para el hogar la cual presenta constancia de trabajo del ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE desempeñando el cargo de vigilante, con todo lo cual se encuentran satisfechos los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado JOSE ANTONIO MOLFESE, Venezolano, obrero, soltero, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 11-12-1962, residenciado en la Urbanización las Garcitas, Calle 02, Vereda 54 , Casa N°02, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de NINA MOLFESE, Y ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.332.640, imponiéndosele al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal , un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE 817) DIAS, el cual culminará el día 21-03-2009, así como también las siguientes obligaciones:
a) No deberá salir del Estado, ni cambiar su residencia, o fijar nuevo domicilio en otro Municipio, Estado o Territorio del país, sin la debida autorización del Tribunal, para lo cual el Ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE, deberá comparecer ante este Tribunal y señalar la dirección exacta del lugar donde estará domiciliado.
b) Deberá realizar estudios de capacitación y/ó dedicarse a alguna actividad laboral.-
c) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas.-
d) No portar armas de fuego ni de ningún otro tipo.-
e) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua, y firmar el Libro correspondiente en la Oficina de Alguacilazgo.-
f) Presentarse ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-
El incumplimiento de las obligaciones impuestas, o la admisión de acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito, podrá ocasionar la revocatoria del Beneficio acordado.- Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en Calabozo Estado Guárico, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las obligaciones impuestas al penado e informar al Tribunal lo concerniente al caso. Notifíquese al penado informándole que deberá comparecer a la brevedad posible por ante este Tribunal de Ejecución para ser notificado de la presente decisión, así como comprometerse a cumplir con las condiciones que le sean impuestas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada del presente Auto. Ofíciese lo conducente al Director de Prisiones División Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. JACKELYNE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste
La Secretaria,