REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000039
ASUNTO : JK21-P-2003-000039
PENADO: MIGUEL LORENZO OROPEZA.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL I PRIMERO: ABG. SALVADOR CELIS RUIZ.
MOTIVO: TRAMITE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR DESAPLICACION DEL ARTICULO 493 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Por recibido y visto escrito presentado por la ABG. SALVADOR CELIS RUIZ, Defensor Público Penal I, mediante el cual solicita sea tramitado el Beneficio de Régimen Abierto a favor de su defendido MIGUEL LORENZO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad No.12.596.161, quien cumple condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 82 y artículo 278, todos del Código Penal. Este tribunal luego de la revisión del presente asunto, observa que efectivamente el penado opta desde fecha 08-01-2005, al Beneficio solicitado, según se desprende del computo cursante al folio (101) al (103) del presente asunto. De cuyo computo se observa que uno de los delitos cometidos el cual es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , le es aplicable la excepción establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido cometido el delito después de la reforma publicada en la Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001, la referida norma establece que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual fue condenado el ciudadano defendido MIGUEL LORENZO OROPEZA, esta excluido de los beneficios otorgados en el proceso penal, hasta tanto cumpla la mitad de la pena impuesta, la cual es de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE ( 09) MESES DE PRESIDIO; es decir al cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO ( 04) MESES Y QUINCE (15 ) DIAS DE PRESIDIO, el cual correspondería a la fecha 23-06-2005.
Ahora bien, este tribunal igualmente observa que en fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la suspensión de la aplicación de los referida norma, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
Consideraciones por las cuales este Tribunal, ACUERDA iniciar los tramites para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto solicitado a favor del penado MIGUEL LORENZO OROPEZA, y ORDENA, oficiar a los organismos correspondientes a fin de requerir los recaudos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la procedencia o no del mencionado beneficio. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado y al Defensor solicitante.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste…………………………………………………..La Secretaria,