REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000039
ASUNTO : JL21-P-2002-000039
PENADOS: DANNY DANIEL DELGADO Y YORDI RAFAEL DELGADO
DECISIÓN: TRAMITE DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR DESAPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 493DEL COPP.
Por recibido y visto escrito presentado por el ABG. JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remite escrito consignado por ante esa representación fiscal, por la ciudadana JUSTINA BARTOLA HEREDIA DE DELGADO, en el cual solicita sea tramitado el Beneficio de Régimen Abierto a favor de sus hijos DANNY DANIEL DELGADO Y YORDI RAFAEL DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18.977.433 y 13.356.270.Este tribunal luego de la revisión del presente asunto, observa que efectivamente el penado DANNY DANIEL DELGADO, opta desde fecha 18-12-2004, al Beneficio solicitado, según se desprende del computo cursante al folio (107) al (108) del presente asunto. En cuyo computo reza igualmente lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido cometido el delito después de la reforma publicada en la Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001, la referida norma establece que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual fueron condenados los ciudadanos DANNY DANIEL DELGADO, y YORDI RAFAEL DELGADO, esta excluido de los beneficios otorgados en el proceso penal hasta tanto cumplan la mitad de la pena impuesta, la cual es en el caso del penado DANNY DANIEL DELGADO de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; es decir al cumplir cuatro (04) años de presidio lo que según el computo correspondiente al penado correspondería a la fecha 18-04-2006; y en el caso del penado YORDI RAFAEL DELGADO, quien fuera condenado a la pena de NUEVE ( 09 ) AÑOS DE PRESIDIO , correspondería a la fecha 18-01-2007.
Ahora bien, este tribunal igualmente observa que en fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la suspensión de la aplicación de los referida norma, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
Consideraciones por las cuales este Tribunal, ACUERDA iniciar los tramites para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto solicitado a favor del penado DANNY DANIEL DELGADO, y ORDENA, oficiar a los organismos correspondientes a fin de requerir los recaudos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , para verificar la procedencia o no del mencionado beneficio.
En cuanto al penado YORDI RAFAEL DELGADO , este tribunal igualmente observa de la revisión del computo correspondiente a su persona, cursante este al folio ( 118) al ( 120 ) ,que el mencionado penado fue condenado a la pena de NUEVE ( 09 ) AÑOS DE PRESIDIO y opta al beneficio de Régimen Abierto solicitado , a partir del día 18-06-2005, no obstante pese a que la fecha aún no se encuentra cumplida , este tribunal ACUERDA iniciar en relación al mismo los tramites respectivos , toda vez que la fecha para optar al beneficio se cumplirá próximamente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a los penados, a la solicitante y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste…………………………………………………..La Secretaria,