REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000133
ASUNTO : JL21-P-2002-000133

PENADO: YEZKAL RAFAEL LEDEZMA CORDERO

MOTIVO: TRAMITE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO DESAPLICANDO ARTICULO 493 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.




Por cuanto el penado YEZKAL RAFAEL LEDEZMA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.081.328, quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en reciente visita carcelaria solicito le sea tramitado el Beneficio de Régimen Abierto, al cual manifiesta opta según el computo de pena .Este tribunal luego de la revisión del presente asunto, observa que efectivamente el penado opta desde fecha 24-03-2005 a las 8:00 a.m. , al Beneficio solicitado, según se desprende del computo ejecutorio cursante al folio (77) al (79) del presente asunto. De cuyo computo se desprende igualmente que le es aplicable lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido cometido el delito después de la reforma publicada en la Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001, la referida norma establece que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, uno de los cuales por el que fue condenado el ciudadano YEZKAL RAFAEL LEDEZMA CORDERO, esta excluido de los beneficios otorgados en el proceso penal, hasta tanto cumpla la mitad de la pena impuesta, la cual es de OCHO (08) AÑOS , DIEZ (10 ) MESES , Y DIEZ (10 ) DIAS DE PRESIDIO; es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS ( 02 ) MESES y ONCE ( 11 ) DIAS DE PRESIDIO, que corresponde al día 22-06-20006.

Ahora bien, este tribunal igualmente observa que en fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la suspensión de la aplicación de los referida norma, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.

Consideraciones por las cuales este Tribunal, ACUERDA iniciar los tramites para el posible otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado a favor del penado YEZKAL RAFAEL LEDEZMA CORDERO, y ORDENA, oficiar a los organismos correspondientes a fin de requerir los recaudos a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la procedencia o no del mencionado beneficio. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado y al Defensor solicitante.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria


Abg. JHANYA GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste…………………………………………………..La Secretaria,