REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000015
ASUNTO : JL21-P-2002-000015

PENADO: GARCIA ARTURO RAFAEL

MOTIVO: TRAMITES PARA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR DESAPLICACION DEL ARTICULO 493 DEL COPP.


Por recibido y visto escrito presentado por la ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, Defensor Público Penal II, mediante el cual solicita sea tramitado el Beneficio de Régimen Abierto a favor de su defendido GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No.12.596.161, quien fuera condenado a cumplir la pena de nueve años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal. Este tribunal luego de la revisión del presente asunto, observa que efectivamente el penado opta desde fecha 19-04-2005, al Beneficio solicitado, según se desprende del computo cursante al folio (110) al (112) del presente asunto. En cuyo computo reza igualmente lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido cometido el delito después de la reforma publicada en la Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001, la referida norma establece que el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, uno de los delitos por los cuales fue condenado el ciudadano GARCIA ARTURO RAFAEL, esta excluido de los beneficios otorgados en el proceso penal, hasta tanto cumpla la mitad de la pena impuesta, la cual es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio lo que según el computo correspondería a la fecha 14-10-2006.

Ahora bien, este tribunal igualmente observa que en fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la suspensión de la aplicación de los referida norma, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.

Consideraciones por las cuales este Tribunal, ACUERDA iniciar los tramites para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto solicitado a favor del penado GARCIA ARTURO RAFAEL, y ORDENA, librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de Los Morros a los fines de que le sea practicado el correspondiente Informe Psicosocial, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remitan los posibles antecedentes penales del penado, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que remita constancia de conducta carcelaria del mismo.-Líbrense oficios ordenados . Notifíquese al penado y a su Defensora. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria


Abg. JHANYA GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste

.La Secretaria,