REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000008
ASUNTO : JL21-P-2001-000008
PENADO: JAVIER JOSE CEDEÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por recibido y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal II, Abg. THAIMYD GONZALEZ DE CAMERO , en el cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su representado el penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.937, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, y quien según el cómputo de pena opta al Beneficio de Régimen Abierto, pero carece de apoyo familiar ya que toda su familia reside en la población de Zaraza, Estado Guárico, por lo que manifiesta la defensora solicitante, se conformaría con el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
Consta del referido cómputo que al prenombrado penado le surge el derecho al Beneficio de Régimen Abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, la cual cumplió a partir de del día 29-07-2003; habiendo cumplido en fecha 29-10-2002, un cuarto de la pena impuesta para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado en sustitución del Beneficio de Régimen Abierto. Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, no evidenciándose el que haya sido objeto de ninguna medida disciplinaria durante el tiempo de reclusión. Todo lo cual se desprende igualmente del Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos T.S.U LENNIS UZCATEGUI, delegado de prueba y la .DRA. ZAIDA VAN DER DIJS, Coordinadora Regional Andina, inserto a los folios ( 05) al (12) de la pieza Nº 02, del presente asunto, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, sin embargo tal como lo ha señalado la Defensora del Penado la medida de Régimen Abierto debe cumplirse en Centros Comunitarios Especializados debiendo este contar con apoyo familiar, los cuales observa el tribunal , además de encontrarse colapsados por el hacinamiento, se encuentran actualmente en la imposibilidad de admitir algún penado, en virtud naturalmente de la carencia de cupos, por haber sobrepasado la capacidad física y asimismo por no contar con presupuesto para la alimentación que debe suministrárseles a estas personas, contando actualmente las personas que se encuentran en dichos centros con la ayuda de sus familiares, motivado a que estos centros comunitarios carecen de los recursos para sufragar los gastos de alimentación, por lo que se requiere que los penados que reúnan los requisitos una vez obtenido el cupo, cuenten además con apoyo familiar en la localidad, quienes se comprometen a suministrarles diariamente el alimento, apoyo este con el cual, no cuenta el penado, tal como lo señalo la defensa, razón por la cual manifiesta conformarse con la medida de Destacamento de Trabajo; motivo por el cual no puede otorgarse el beneficio de Régimen Abierto que le corresponde, optándose en el presente caso por conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, por ser procedente la medida de PRE-libertad, y así se decide .
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la Pascua, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JAVIER JOSÉ CEDEÑO, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.937, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 18-07- 79, soltero ,de prfesión u oficio, obrero agrícola, cuya dirección es : Barrio La Proyosa, Calle José María Vargas ,Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa al Internado Judicial de Apure, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos del Internado Judicial. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:
1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el Estado Apure y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Cúmplase. - - - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste
La Secretaria,