REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP21-P-2004-000021
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado AUDY RAFAEL LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad 8.469.504 venezolano, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO Y UTILIZACIÓN DE GUIAS DE MOVILIZACIÓN ADULTERADAS previsto y sancionado en los artículos 9 y 13 Ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; siendo detenido en fecha 18-02-2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el26-04-2004 hasta el 11-03-2005 por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CINCO (05) MESES; SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO de la pena total que cumple el penado AUDY RAFAEL LOPEZ anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JHANYA FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
El Secretario