REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

... Juzgado de Primera Instancia de la Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 10 de Mayo de 2005.-
195° y 146°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 04 de Mayo de 2005, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS.

De la revisión del libelo de demanda, contestación a la demanda y Audiencia Preliminar se pudo apreciar que las partes admiten que se produjo un accidente de tránsito en la carretera Valle de la pascua-Chaguaramas, Sector “MI SITIO”, en fecha 14 de septiembre de 2003, donde estuvieron involucrados los vehículos: VEHICULO Nº 1: Placa: 59X-GAJ, Marca Dodge, Servicio: Carga, Modelo: F-2500, Año: 1998, Clase Camioneta Pick-Up, Color: Plata, propiedad del ciudadano FEN GUO AN, y VEHICULO Nº 2: Placa: JAK-740, Servicio: Particular. Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2002, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Color: Plata, propiedad del ciudadano EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

Parte Demandante alega:

1.- Que ocurrió accidente de tránsito en fecha 14 de Septiembre del 2003, aproximadamente a las 5:30 minutos de la tarde, en la carretera que conduce de Valle de la Pascua-Chaguaramas, en el Sector MI SITIO.-

2.- Que estuvieron involucrados los vehículos: VEHICULO Nº 1: Placa: 59X-GAJ, Marca Dodge, Servicio: Carga, Modelo: F-2500, Año: 1998, Clase Camioneta Pick-Up, Color: Plata, propiedad del ciudadano FEN GUO AN, y VEHICULO Nº 2: Placa: JAK-740, Servicio: Particular. Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2002, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Color: Plata, propiedad del ciudadano EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS.-

3.- Que el vehículo Nº 1 es propiedad de FENG GUO AN y era conducido por FRANCISCO JAVIER MIRATRIZ ARRIOJA.-

4.- Que el vehículo Nº 2 es propiedad de EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS.-

5.- Que el demandante el día del accidente iba por la vía Chaguaramas-Valle de la Pascua y redujo la velocidad con precaución por pasar unas reses hacia el otro lado.-
6.- Que venía un vehículo en la vía Valle de la Pascua-Chaguaramas a exceso de velocidad e impactó con las reses pues iba a exceso de velocidad.-

7.- Que el vehículo se dirigió hacia el carro modelo Fiesta, el cual se encontraba detenido a la espera del paso de los animales, causando un fuerte impacto quedando el vehículo en la zona verde.-

8.- Que fue llevado al Hospital Rafael Zamora Arévalo al igual que los otros lesionados ciudadanos CARLOS EDUARDO PADILLA HERNÁNDEZ y ERICA MARQUEZ.-

9.- Que sufrió traumatismos directo en la rodilla izquierda.-

10.- Que como consecuencia del accidente, amerita intervención quirúrgica que no se ha podido realizar por problemas económicos.-

11.- Que ha tenido que utilizar taxis para su movilización en la línea R & A.-

12.- Que ha recurrido al hospital para efectuar tratamiento por las dolencias.-

13.- Que los hechos son investigados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-

14.- Que demanda para que se le indemnice los daños ocasionados en el accidente tales como lesiones personales que implican tratamiento médico, fisioterapia y los estima en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y daños materiales ocasionados al vehículo, estimados en DIECISITE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 17.864.728.00), estima la demanda en TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 37.864.728.00).-
La parte demandada Alega:

1.- Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda.-

2.- Que no puede pretender exigir el resarcimiento de daños cuando el accidente fue ocasionado por la imprudencia del ciudadano EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS.-

3.- Que el demandante invadió el canal de circulación como se evidencia del croquis ocasionando el accidente.-

4.- Rechaza que el demandante redujo la velocidad al llegar al lugar denominado MI SITIO, toda vez que en ese momento se encontraba un número determinado de animales, atravesando la vía, lo cual resulta absolutamente contradictorio y falso.-

5.- Que no esta permitido la presencia de animales en una vía pública y que la responsabilidad recae en forma absoluta sobre el propietario de las reses que de manera irresponsable permitió que los mismos atravesaran la carretera impactando Dos (2) de ellos con el vehículo conducido por el demandado.-

6.- Que el ciudadano EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS fue imprudente al pasar a exceso de velocidad maniobrando para evitar el impacto con las reses e impactó con el vehículo de su propiedad.-

7.- Rechaza, niega y contradice la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), por concepto de lesiones personales, ocurridas en accidente de tránsito, pues estas tienen una vía natural que no es otra que el procedimiento penal al mismo tiempo impugnó el monto.-

8) Rechaza, niega y contradice lo señalado por demandante a pagarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 17.864.728), por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, ocasionado por accidente de Tránsito.- Impugna la cantidad mencionada por cuanto excede lo señalado por el practico Perito en la experticia de daños.-

9) Impugna el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 37.864.728), en que fue tasada la demanda.-

LA EMPRESA CITADA COMO GARANTE, Alega:

1.-Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en las fechas con en derecho la presente demanda, por cuanto de las actuaciones de las autoridades de tránsito se desprende que el accidente fue ocasionado por el propio demandante de autos quien circulaba a exceso de velocidad.-

2-Rechazó la supuesta reducción de velocidad en el momento en que ocurrió el accidente, toda vez que se encontraba un número de animales en la vía y otro vehículo que se encontraba prácticamente parado en su correspondiente canal de circulación, en virtud que los semovientes habían impactado de forma inevitable con el otro vehículo.-

3.-Que no es permitida la presencia de animales en vía pública y que la responsabilidad recae sobre el propietario de las reses.-
4.- Rechaza, niega y contradice el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) por concepto de lesiones personales ocurridas en accidente de tránsito por cuanto estas tienen una vía natural para reclamarlas que es la derivada de competencia penal e impugnó tal cantidad de dinero.-
5.- Rechaza, niega y contradice el monto señalado de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 17.864.728), por concepto de daños materiales y perjuicios que el demandado de autos debe pagar.-
6.-Impugnó el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 37.864.728), en que fue estimada la demanda.-
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para todas las partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,


ABOG. Jelisca Jumico Becerra Chang



La Secretaria,


ABOG. Nieve Isamer Arvelaiz Balza.-


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 10 de Mayo de 2005, siendo las 2.00 de la tarde.- Conste.-


La Secretaria,


ABOG. Nieve Isamer Arvelaiz Balza.-


Exp N° 3863.-
Cora.-