REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 12 de Mayo del 2005.-
194º y 146º.-

Vista la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano SILFREDO ALEXIS ABREU, ZAMORA, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en fecha 26 de Abril del 2005 (folio 59 y 60, ambos inclusive), donde alega la norma contenida en el artículo 346, Ordinal 6 del código de Procedimiento Civil y manifiestan que el demandante debe determinar el objeto de la demanda como lo dispone el artículo 777 eiusdem, por no haberse cubierto los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 4to eiusdem, es decir no cumplieron con la obligación de precisar y determinar el objeto de la partición al no expresar la proporción en que deben dividirse los bienes y no precisar las características de los bienes inmuebles en los cuales no están incorporados un conjunto de anexidades construidas por su padre.-
Al respecto el Tribunal observa:
Al alegar la parte demandada está Cuestión Previa, es con el propósito de mejorar el documento escrito, los defectos de forma que se le imputan a la demanda deben tener relevancia jurídica que no se trate se simples errores materiales.-
En los hechos los demandantes expresan que son sucesores del extinto JOSE BONIFACIO ABREU, conjuntamente con los demandados y al hacer la descripción de la proporción expresan que es el a) 50% de una casa de habitación ubicada en la calle Guasco en la ciudad de Valle de la Pascua, con su descripción, linderos y datos de registro; b) El 50% de un lote de terreno que forma parte de la Finca MURIANGA, ubicado en la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, señalando los linderos, hectáreas y datos de registro; c) El 50% de un lote de terreno que forma parte del fundo MURIANGA, segundo bloque, ubicado en la población de Las Mercedes del Llano, indicando situación, linderos, hectáreas y datos de registro; d) El 50% del valor de un vehículo, marca Chevrolet, tipo Pick.Up, indicando sus características, datos de adquisición del vehículo, mencionado igualmente los pasivos do cargas de la herencia así: a) Servicios funerarios por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo); b) Honorarios Profesionales por declaración de Herencia ante el fisco la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 733.550,oo); c) Impuesto causado al
Fisco por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.534.364,oo); d) Intereses moratorios por Declaración Sucesoral por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 160.916.91).-
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La demanda de Partición o división de bienes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.- Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…Sic”.-
Los demandantes expresaron la proporción del 50% pero no manifestaron como se hará la división de ese porcentaje entre todos los condóminos, como tampoco especifico, las casas, potreros, corrales y lagunas que pueden conformar los lotes de terrenos descritos no cumpliendo así el demandante con lo previsto en el articulo anteriormente mencionado así como tampoco con lo previsto en el ordinal 4 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que expresamente establece que se deberá determinar con precisión el objeto de la pretensión, por lo que este Juzgado considera que debe declarar CON LUGAR, la cuestión Previa, opuesta del artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido con los requisitos indicados en el artículo 340, Ordinal 4 eiusdem, en concordancia con el artículo 777 eiusdem.- Y así se decide.-
Visto que no fue subsana voluntariamente la cuestión previa opuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

La Juez Temporal,

La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de Mayo del 2005, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-

La secretaria,
Exp. Nº 2005-3934.-
Cora.-