REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 16 de mayo de 2.005
195º y 145º
Vista la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, ARCILIA DEL VALLE MARTINEZ, VICTOR MANUEL RUBIN, RAFAEL CELESTINO MARTINEZ S, LUIS ALBERTO NIEVES, Y BELEN JOSEFINA MARTINEZ RUIZ, asistidos por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Procuradora Agraria Regional II Del Estado Guarico, actuando por requerimiento en la cual manifiestan que son poseedores de un lote de terreno de aproximadamente CINTO CINCUENTA HECTAREAS (150 HAS) ubicadas en el Sector BISCOCHUELAR, Fundo Jobo Mocho, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico y donde alegan que han realizado una siembra de CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HAS) de yuca aproximadamente dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Fundo las Delicias, ocupado por el señor Manuel Rubin SUR: Terrenos ocupados por el señor Javier Fernández; ESTE: Cerrania de Boca de Arena y OESTE: Río Aracay.- Igualmente manifiestan que solicitaron para la siembra un Crédito a FONDAFA y a decir de los solicitantes les fue otorgado a la Asociación Civil MARIA ANDREA, registrada debidamente bajo el No 35, folio 227, al folio 233, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año en curso, por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 14 de enero de 2002.- Manifiestan de igual modo los solicitantes que se les ha hecho imposible cosechar aproximadamente TREINTA Y DOS HECTAREAS (32 HAS) de yuca por cuanto el Presidente de la Asociación Civil MARIA ANDREA, ciudadano EFRAIN ANTONIO RUBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No 8.568.385, se desapareció y se ha convocado Asamblea pero no reúnen la mayoría por lo que se hace imposible movilizar la partida de cosecha, la cual esta en peligro que se pierda.-
Dicho Crédito otorgado por Fondafa asistido por la Empresa TEC AGRO GERENCIA C.A., es quien ordena al Banco Provincial para que la mencionada Asociación Civil debite con cargo a la Cuenta No. 0200199522 el dinero para los gastos de siembra por lo que solicitan la intervención de este Juzgado para solucionar el problema. Al respecto el Tribunal observa:
Que según los solicitantes les fue otorgado un préstamo a la Asociación Civil, MARIA ANDREA pero la solicitud la hacen en nombre propio, cuando estos mismos son miembros de dicha Asociación Civil .-
Que de la lectura de los autos se encuentra consignada Acta Constitutiva de dicha Asociación Civil, folio 7 al 9 y de la cual se evidencia la presencia de otras personas diferentes a los solicitantes como integrantes de la Asociación Civil Maria Andrea y los cuales son Manuel Emilio Rubin, Ángel Rafael Nieves Mota, Omar de Jesús Garcia, Efraín Antonio Rubin Jose Alejandro Rubin y Juvenal de Jesús Rubin. Debiendo entender que el crédito fue otorgado a la Asociación Civil Maria Andrea a decir de los solicitantes.-
Ahora bien, una Asociación Civil una vez constituida adquiere su propia identidad y por ello adquiere personalidad distinta de la de sus integrantes. Las Asociaciones no tienen por objeto un fin de lucro, pero pueden realizar determinados actos lucrativos pero solo en la medida en que son necesarios para alcanzar los fines propuestos ya sean deportivos, científicos, culturales, sociales, religiosos; ejemplo: Las Asociaciones de vecinos, los clubes. Los Asociados concentran sus voluntades para lograr justamente ese fin trascendental que excede al interés particular, lo relacionado con las Asociaciones se encuentra previsto en el Articulo 19 del Código Civil Venezolano.
El régimen legal es el ordenamiento positivo de cumplimiento obligatorio que subordina las relaciones entre las personas naturales que integran el sustrato personal de la persona Jurídica con ella misma y frente a terceros; debemos entender entonces que el Acta Constitutiva y Estatutos de la persona en si constituiría en principio la Ley primigenia de preferente aplicación y en forma supletoria la norma que tenga relación con la actividad de dicha personalidad Jurídica que puede ser el Código Civil, Código de Comercio, Ley de Registro Publico y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La ciudadana Abogada fundamenta su solicitud en el Artículo 258 al 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo305 de la Constitucional Nacional, veamos que expresa el primero de estos artículos.
“Articulo 258. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, los cuales tendrán por finalidad los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias Agrarias, asi como tambien la protección del interés general de la actividad Agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
“Articulo 259. Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” .
Constitución Nacional
“Articulo 305. El estado proveerá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera, y acuícola. La producción de alimentos es de interes nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictara las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola……………………………..”.
Se observa que estos artículos se refiere a las medidas que el Juez dicte oficiosamente orientado a proteger el interes colectivo, los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios etc. cuando exista un juicio, un litigio pendiente que no es el caso que nos ocupa y visto que no existe un procedimiento pautado para este tipo de solicitud debe este Despacho aplicar la analogía pudiendo adaptar lo previsto en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil y es lo que se refiere a la jurisdicción voluntaria, pues no existe contención alguna, ni contraparte y visto que se encuentran otras personas integrando tal Asociación Civil de conformidad con lo pauta en el Articulo 900 eiusdem se acuerda citar a los integrantes de la Asociación Civil MARIA ANDREA, ciudadanos: MANUEL EMILIO RUBIN, ANGEL RAFAEL NIEVES MOTA, OMAR DE JESUS GARCIA, EFRAIN ANTONIO RUBIN, JOSE ALEJANDRO RUBIN, Y JUVENAL DE JESUS RUBIN; así como al representante legal de FONDAFA y al representante legal de TEC AGRO; para que comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que crean conducente sobre la solicitud, de igual modo una vez que hayan concurrido las partes es necesario que este Juzgado constate la producción Agropecuaria y la actividad que se realiza en el área donde se pide la protección.- Asimismo constatar el peligro que corre dicha siembra de yuca de 32 has aproximadamente. Esto con la finalidad que quede sentado que quienes solicitan la protección deben demostrar los hechos no solo ser alegados; por lo que se debe practicar Inspección Judicial a fin de constatar la ubicación del Fundo con sus linderos, Si efectivamente existe una siembra de yuca, el tiempo de la misma, el peligro que corre de perderse, y las hectáreas sembradas, todo esto con el apoyo de expertos conocedores en la materia, por lo se solicitará el apoyo de los organismos competentes para que presten asesoría técnica en este rubro a cosechar .- Librense boletas de citación.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En esta misma fecha se libraron boletas de citación acordadas y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 16 de mayo de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Sol. No 05-1502
Yajaira.