REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 25 de Mayo del 2005.-
145º y 196º.-
Visto el escrito de subsanación de defectos u omisiones constante de Tres (3) folios útiles y recaudos anexos constante de Dieciocho (18) folios útiles, este Juzgado se pronuncia con respecto a este punto en los siguientes términos:
Que con la información suministrada y sus anexos queda conforme el Tribunal con respecto a la competencia por el territorio por lo que la misma le corresponde conocer a este Juzgado.-
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad una vez aclarado el punto anterior.- De la revisión del libelo y la reforma planteada en el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, se desprende que se demanda a los herederos desconocidos del ciudadano ABAD PERDOMO, quien se presume falleció.
Ahora bien, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una Certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia del titulo respectivo… (Sic)”.-
En efecto, presento certificación expedida por Registro donde consta que el terreno se encuentra a nombre del ciudadano ABAD PERDOMO, pero los accionantes demanda a los herederos desconocidos, cuestión que de igual modo debe hacerse pero esto se debe proponer contra aquella persona que aparezca en el Registro como titular y siendo que estos manifiestan que se presume falleció deben los solicitantes demostrar con documentación legal este hecho, pues a este Juzgado no le consta tal aseveración, por lo que se abstiene de pronunciarse sobre su admisión, hasta que conste en autos documentación respectiva.
De igual modo, y visto que anteriormente este Tribunal se había pronunciado sobre la admisión se deja sin efecto el auto de fecha 02 de Mayo del 2005 y el edicto (folios 83 al 85 ambos inclusive) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 de Mayo del 2005, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2005-3940.-
Cora.-