Mediante libelo de demanda de fecha Diez de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (17-11-1994), cursante a los folios 1 al 5 del expediente, la ciudadana: RITA ROMELIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.921.442, de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio ARGENIS O. MARTINEZ R. y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.940 y 7562, respectivamente, y ambos de este domicilio, demandó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Sociedad Mercantil “EL RINCON DE LAS DELICIAS, S. R. L.”, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Infante, Valle de la Pascua, e inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (20-05-94), bajo en Nº 4, Tomo 5-A, en la persona de su Directora-Gerente, ciudadana MARY YELITZA MERCADO DIAZ, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción de este mismo Municipio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.799.057.
Mediante auto cursante al folio 7, el Tribunal admite la demanda y recaudos acompañados, ordena la citación de la demandada: EL RINCON DE LAS DELICIAS S. R. L., en la persona de su Directora- Gerente MARY YELITZA MERCADO DIAZ, para que comparezca a ese Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda.
Mediante diligencia cursante al folio Vto. 6, hecha por el alguacil en la cual consigna boleta de Citación firmada por la ciudadana MARY YELITZA MERCADO DIAZ, en prueba de haber sido citada.
Riela a los folios 9 al 11, diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA MERCADO DIAZ, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.563, en el mismo confiere Poder General amplio y suficiente a los Abogados MANUEL FERNANDEZ Y CARMEN JULIA FERNANDEZ.
Cursa al folio 12, diligencia en la cual el Tribunal ordena agregar al expediente el escrito de contestación de la demanda suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada cursante a los folios 13 al 16.
Riela al folio 17, diligencia suscrita por la ciudadana RITA ROMELIA SUAREZ, en la cual confiere Poder Especial a los abogados ARGENIS O. MARTINEZ RAMIREZ y SAUL LEDEZMA.
Cursa al folio 18, diligencia suscrita por el Apoderado de la parte demandada, pidiendo al Juez se declare incompetente por el Valor de la demanda.
Riela a los folios 19 y 20, escrito de promoción de pruebas, suscrito por la ciudadana RITA ROMELIA SUAREZ, asistida por los Abogados ARGENIS O. MARTINEZ RAMIREZ Y SAUL LEDEZMA, en el cual en su Capitulo II promueve las testimoniales de los ciudadanos MARY YULIETA ALVAREZ, FELICIO GONZALEZ CHARMELO, MARIA ZORAIDA GUERRA Y JOSE ADALBERTO JARAMILLO HIGUERA.
Cursa a los folios 21 al 22, escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana YELITZA MERCADO DIAZ, asistida por la Abogado SONIA MOTA.
Cursa al folio 23, publicación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad mercantil El Rincón de la Delicias S. R. L., publicada en el Diario Mercantil NOTIMER.
Cursa al folio 27, auto en el cual el Tribunal recibe escritos de promoción de pruebas, recaudos y anexos promovidos por las partes asistidas de abogados.
Riela al folio 28, auto para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, en su capitulo II, donde se comisionó suficientemente a este Juzgado para evacuar las mismas; se ordeno librar despacho adjunto a oficio.
Cursa al Folio 30 diligencia suscrita por el abogado MANUEL FERNANDEZ, con el carácter de autos en la cual tacha a los testigos promovidos en el Capitulo II del escrito de Promoción de pruebas por cuanto tienen interés en el pleito y son amigos de la parte actora.
Cursa a los folios 31 y 32, despacho de comisión suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial remitido a este Juzgado.
Riela al folio 33, auto en el cual Tribunal admite el despacho de comisión antes aludido.
Cursa a los folios 34 al 41, las actas levantadas con motivo a la declaración de los testigos MARY YULIETA ALVAREZ, FELICIO GONZALEZ CHARMELO, MARIA ZORAIDA GUERRA DE ESCALONA Y JOSE ALBERTO JARAMILLO HIGUERA, los cuales se promovieron en el Capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandante.
Al folio 42, cursa diligencia suscrita por el Abogado SAUL LEDEZMA, donde solicita del Tribunal se le fije nueva oportunidad para tomar la declaración de la ciudadana MARI YULIETA ALVAREZ.
Cursa a los folios 43 y 44, autos mediante los cuales el Tribunal ordena realizar el computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha en que se admitió la presente comisión, en el cual trascurrieron cinco (05) días de despacho desde el (14-11-1994) al (11-01-1995) y se evidencia que no venció el lapso para la evacuación de pruebas, acordando la presentación de la testigo MARY YULIETA ALVAREZ, para el tercer día de despacho siguientes.
Riela a los folios 45 y 46, acta levantada con motivo a la declaración de la testigo MARY YULIETA ALVAREZ.
Cursa al folio 47 y 48, auto y oficio en el cual el Tribunal ordena devolver la comisión cumplida como ha sido la misma al Juzgado comitente, previa realización del cómputo respectivo.
Cursa al folio 49, auto de admisión de la comisión, realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el mismo fija para el tercer día de despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar el acto de Informes de las partes.
Al folio 50, riela auto hecho por el Tribunal donde deja expresa constancia de que no fueron presentados por ninguna de las partes los informes a que se refiere el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Cursa al folio 51, auto mediante el cual el Tribunal difiere la sentencia dentro de los Treinta (30) días siguientes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 52, riela diligencia suscrita por el Abogado MANUEL FERNANDEZ donde ratifica la diligencia cursante al folio 18 del expediente, y nuevamente pide al Tribunal se declare incompetente y pase los autos al competente.
Cursa al folio 54, auto en el cual el Tribunal observa su incompetencia para conocer en el presente juicio, por la cuantía y ordena remitir adjunto a oficio cursante al folio 55, el expediente a este Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de conocer sobre la causa.
Cursa al folio 56, auto realizado por este Tribunal donde admite el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 57, auto de fecha Siete de Marzo del presente año, mediante el cual la Juez Provisoria, Dra. Mirvia Piñango de Martínez, se avoca al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes; tales notificaciones se hicieron efectivas en fecha Veinte de Abril del año dos mil cinco, tal como se evidencia del folio 58.
II
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, después del avocamiento y previamente notificadas las partes litigantes, procede conforme a los artículos 243, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apoyo a los fundamentos de hecho y de derecho alegados por las partes:
Primero: Comienza el presente procedimiento por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, Rita Romelia Suárez, ampliamente identificada en los autos, contra la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (20-05-1.994), bajo el N° 04, Tomo 5-A, representado por su Directora – Gerente, ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz, también ampliamente identificada. Reclama el pago de sus prestaciones sociales, por prestar sus servicios desde el 26-11-1.993 hasta el día 25-09-1.994, en la Sociedad de Comercio “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, devengando un sueldo de 3.000,00 bolívares semanales, de Lunes a Sábado, con un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., realizando labores de repostería, siendo el total de lo reclamado la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 197.153,08), representado en los conceptos expresados en el libelo de demanda.
Segundo: En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Manuel Fernández, lo hace en los términos siguientes:
Capítulo I:
1.- Niega que Rita Romelia Suárez, haya prestado servicios desde el 26 -11-1.993 hasta el día 20-05-1.994.
2.- Niega que haya prestado servicios a la Sociedad de Comercio “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, durante 11 meses.
3.- Niega que el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., de Lunes a Sábado.
4.- Niega el pago de horas extras la cantidad de 1.720 horas extras.
5.- Niega el pago por concepto de subsidio de transporte y bono de alimentación.
6.- Niega el pago de 15 días de preaviso por no ser despedida directa ni indirectamente.
7.- Niega que le correspondan 30 días de antigüedad, 21,10 días de vacaciones fraccionadas, 15 días de utilidades.
8.- Niega la cantidad por concepto de diferencia salarial.
Capítulo II:
Rechaza la aceptación que hizo la ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz en la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, por cuanto la Sociedad Mercantil esta formada por otro socio cuyo nombre es el Médico Veterinario Nelson E. Pérez, por cuanto la Sociedad de Comercio inicio sus actividades el día 20-05-1.994, día de su inscripción en el Registro Mercantil, por lo tanto rechaza la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 64.400,42), admitida en la referida acta.
De los hechos que admite:
1.- Admite que la parte actora presto servicios a su representada a partir del 20-05-1.994, hasta el 25-09-1.994.
2.- Admite la antigüedad, las vacaciones fraccionadas y sus utilidades por el lapso que verdaderamente trabajo.
Tercero: En el lapso probatorio la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
Capítulo I:
Reproduce el mérito de los autos, en especial la confesión en que incurrió la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, al reconocer que tengo derecho al Cobro de Prestaciones Sociales.
Capítulo II:
Testimoniales: Promueve como testigos los siguientes ciudadanos: Mary Julieta Alvarez, Felicio González Charmelo, María Zoraida Guerra y José Adalberto Jaramillo Higuera, ampliamente identificado en el escrito de promoción de pruebas.
Pruebas de la parte demandada:
Capítulo I:
Reproduce el mérito favorable de los autos.
Capítulo II:
Promovió la confesión voluntaria de la parte actora, donde expresa que “El Rincón de las Delicias S.R.L.”, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Estado Guárico, en fecha 20 – 05- 1.994, bajo el N° 4, Tomo 5-A, para demostrar que “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, existe a partir de su constitución y no desde el 26-11-1.993.
Capítulo III:
Promueve prueba escrita la publicación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”.
Análisis de las Pruebas:
Pruebas de la parte demandante:
Capítulo I: En cuanto al mérito favorable de los autos, especialmente la confesión de la representante de la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, hecho ocurrido en el Acta de fecha 04 – 10 – 1.994, en la Inspectoría del Trabajo, Comisionaduría Especial del Trabajo, de los Distritos Infante, Ribas y Zaraza del Estado Guárico, de la lectura y análisis de la respectiva acta, se aprecia que la representante del Rincón de las Delicias, S.R.L., reconoce los conceptos reclamados por la parte actora, y la relación laboral que existe en los términos alegados en el libelo de demanda, solo rechaza las 1.720 horas extras que suman la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 132.752,76), proponiendo en la misma Acta la forma de pago, que no fué aceptada en esos términos por la demandante ciudadana Rita Romelia Suárez. Prueba documental que corre al folio 6 marcada “A”, con sello y firma del Funcionario del Trabajo, Comisionado del Trabajo, Giovanni Suárez Bastardo, documento que es valorado por esta Juzgadora como un documento público administrativo, por emanar de un funcionario de la administración pública, en ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, de conformidad con criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la Ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Quedando de esta forma evidenciada la relación laboral, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Capítulo II.
Testimoniales: De las declaraciones de los testigos, Mary Julieta Alvarez, Feliciano González Charmelo, María Zoraida Guerra y José Adalberto Jaramillo Higuera, las cuales serán apreciadas de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, todos coinciden en afirmar que la parte actora Rita Romelia Suárez, prestó sus servicios en la Sociedad Mercantil “EL Rincón de las Delicias, S.R.L.”, que conocen, a la ciudadana Rita Romelia Suárez, en cuanto al horario de trabajo se presenta la dificultad, por cuanto al ser repreguntados, contestan con aproximados dejando en esta Juzgadora la duda de conocer cual es el verdadero horario de trabajo de la actora, igualmente en cuanto al inicio y terminación de la relación de trabajo, no permiten con sus testimonios apreciar y esclarecer las dudas que tiene el Tribunal, lo que a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil pareciera que no dicen la verdad, o no tienen seguridad en sus dichos, razón suficiente para ser desechados y así se decide.
Prueba de la parte demandada:
Capítulo I: En cuanto al mérito favorable de los autos, es apreciado por el Despacho con su justo valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo II: Respecto a la prueba de confesión voluntaria de la parte actora, donde expresa que “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, se encuentra inserto en el Registro Mercantil del Estado Guárico, en fecha 20 de Mayo de 1.994, bajo el N° 4, Tomo 5-A, para demostrar que “El Rincón de las Delicias, S.R.L.” existe a partir de su constitución y no desde el 26-11-1.993, al analizar la demanda, así como la publicación del Registro Mercantil del Rincón de las Delicias, S.R.L., se observa que verdaderamente, la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, nació y tiene personalidad jurídica desde el momento que es inscrita en el Registro de Comercio, todo de conformidad con el artículo 215 en su primer aparte del Código de Comercio, lo que origina la responsabilidad solidaria de todos los socios, prueba que tiene todo el valor probatorio que se desprende del libelo de demanda y de la publicación de los Estatutos de la Compañía de Responsabilidad Limitada “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”. En cuanto a la publicación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil, “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, tiene valor probatorio por ser un documento público, que prueba la existencia de la Sociedad de Comercio, todo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y así será considerado en la dispositiva del fallo.
Analizadas como han sido las pruebas de las partes litigante, y plateada como ha quedado la controversia, quedo demostrado los siguientes hechos:
1.- La existencia de la relación laboral entre la ciudadana Rita Romelia Suárez y la Sociedad de Comercio “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”.
2.- De la confesión de la ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz, ante la Inspectoría del Trabajo, documento que esta Juzgadora le atribuye el valor de un documento público administrativo, se observa que la ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz, ante la Inspectoría del trabajo, documento que esta Juzgadora le atribuye el valor de un documento público administrativo, se observa que la ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz confiesa y acepta la relación laboral desde el 26-11-1.993 hasta el 25-09-1.994, esta aceptando la relación laboral antes de la Constitución legal de la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, como ha quedado demostrado, de allí que está respondiendo y asumiendo una responsabilidad personal, todo de conformidad con el artículo 219 del Código de Comercio, y no asumiendo la responsabilidad por la Sociedad Mercantil que no había nacido para el día 26 -11-1.993, y por cuanto la parte demandada es la Sociedad Mercantil “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, y no la ciudadana Mary Yelitza Mercado Díaz, como persona natural, lo que a juicio de esta Juzgadora habiendo quedado demostrado la relación laboral, pero no el tiempo de servicio prestado a la Sociedad de Comercio, y por la duda del inicio de la misma en la Sociedad de Comercio “El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, parte demandada, mal puede este Juzgado declarar Con Lugar la demanda, si no existe plena prueba de los hechos alegados en ella, y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es a favor del demandado y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Rita Romelia Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.921.442, debidamente asistida por los abogados: Argenis Martínez R. y Saúl Ledezma, ambos de este domicilio, Inpreabogados Nros. 54.940 y 7.562, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil #El Rincón de las Delicias, S.R.L.”, Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, bajo el N° 4, Tomo 5-A, representada por Mary Yelitza Mercada Díaz, en su carácter de Director – Gerente.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-
La Juez Provisoria.
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades legales. Conste.
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C. Campos L
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