La presente acción se refiere a un cobro de bolívares por concepto de RECLAMACION DE DANOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.904 apoderado judicial del ciudadano NELSON RAFAEL CASTRO GIL, intento contra WILMER RAFAEL MENDEZ LARA, Defensor Judicial CARLOS EDUARDO TORO; CESAR ERNESTO PORRAS, apoderados judiciales Abogados DILIA BLANCO y RICARDO LUGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.219 y 27.289 respectivamente; y la Empresa de Seguros Corporación R. C. V. Universal Aragua C.A. representada por TERALDINE YANERLING RAMÍREZ CAÑIZALEZ en su condición de asesor de seguro.- A los efectos los testigos promovidos y presentados al tribunal ciudadanos: : GONZALEZ VALLESTER EDUARDO JOSE, quien manifestó al tribunal que: “Yo presencie el accidente que ocurrió en la Carretera Vieja que conduce a la Vía San Sebastián, el día 14-12-02, en el cual vi como dos vehículos uno Fiat Siena y el otro Fiat Palio, se impactaron en un accidente, aproximadamente, a las 05:30 de la tarde, en el cual se vieron involucrados LEOPOLDO RAFAEL SÁNCHEZ y WILMER RAFAEL MENDEZ LARA.”. A otra pregunta respondió: “Desde ese punto de vista eso fue lo que sucedió, el vehículo de Leopoldo el que conducía el Siena, venia por su vía y fue impactado a la altura de la carretera de San Sebastián, a la altura de las Palmas en una curvita, cerca de un auto lavado que esta por allí de nombre EL RAPIDO”.- BETANCOURT BRITO RENNY LUIS, Sr. Betancourt porque lado del vehículo fue impactado el vehículo conducido por Leopoldo Sánchez. CONTESTO: “De frente por el lado izquierdo”. El ciudadano: RAMIREZ IBARRA GUSTAVO ADOLFO, contesto a una de las preguntas hechas por la parte promovente: “Bueno casualmente venia pasando por allí de regreso de Guafal y vi como impactaron los dos vehículos y me baje a ver lo que había sucedido.-
Estos testigos fueron contestes a las repuestas dadas al tribunal en relación a los hechos que sirvieron de fundamento a la presente acción, al afirmar de que el conductor del Vehículo Taxi, Marca FIAT, Color Blanco, Placas JAC-32I, Serial de carrocería ZFA1780020V0092, WILMER RAFAEL MENDEZ LARA.”ocasiono los siguientes daños, en el capo, guardafango delantero, faros y luces frontal, radiador de agua, condensador de aire acondicionado, batería, cartel del guardafango delantero izquierdo, guardafango delantero izquierdo, parachoque delantero, portafusiles, parabrisas, asiento delantero izquierdo doblado, tapa guantera, compacto delantero, al vehículo conducido por el ciudadano Leopoldo Rafael Sánchez, propiedad del ciudadano NELSON CASTRO GIL, cuyas características son las siguientes: FIAT, Modelo: SIENNA TAXI EDX, Año: 2.000, Color: BLANCO; Placas: DB029T, Serial de Carrocería: 9BD178641Y2167114, Serial de Motor 4 CIL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo : Sedan, Uso: Transporte Publico, Servicio: testimoniales que adminiculados con las documentales aportadas al libelo de la demanda conducen a este tribunal a darles pleno valor y se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 507 y 508 del código de procedimiento civil.
En relación a los documentos, los documentos aportados con el libelo de la demanda como quiera que no fueron impugnados ni tachados por la otra parte, lo que les hace adquirir carácter de ciertos, se valoran de conformidad con lo previsto en el articulo 429 y 431 en concordancia con lo previsto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas del Expediente N° Expediente No 715-02, de las actuaciones de Tránsito, de cuyo contenido de desprende los daños materiales, según se evidencia de la experticia practicada por el Avaluador de Tránsito de la U.E.V.T.T. N° 434 de Guárico, el cual corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, tienen que prosperar declarándose con lugar y como consecuencia de ello se condena al demandado a cancelar la cantidad de cuatro millones novecientos mil bolívares (Bs.4.9000.000,00).-