La presente acción se refiere a un procedimiento de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, intentado por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, procediendo con el carácter de apoderado judicial de FRANCISCO MARTÍNEZ, contra la ciudadana LAURA VELÁSQUEZ, todos identificados en autos.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, la sentenciadora observa, que abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, a que hubo lugar, con motivo de la oposición interpuesta por la parte accionada, ciudadana LAURA VELÁSQUEZ, solamente ésta promovió las que estimó pertinentes, ratificando una vez más en su escrito de pruebas, la oposición formulada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2.003), evidenciándose claramente la ausencia de interés de la parte accionante, de hacerle frente a la oposición, consignando algún escrito o pruebas con el que defendiera su posición de hacerse merecedor del pago de las costas procesales que se le adeudan.
Punto Previo
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, y como quiera que en fecha 01-08-03, el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, procedió a demandar las costas por haber resultado totalmente vencedor en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentare en representación JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ en contra de la ciudadana LAURA VELÁSQUEZ, teniendo como fundamento el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, y que es llamado por la doctrina y jurisprudencia como sistema objetivo de condenatoria en costas, respondiendo a la máxima popular forense “quien pierde paga”, y lo cual se traduce que quien haya sido vencido totalmente en un juicio o en una incidencia, debe ser condenado al pago de costas, estableciendo así mismo el Articulo 282 ejusdem, que cuando hay desacuerdo se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días, lapso este que fue abierto y mediante el cual el abogado de la demandada en costas mostró desacuerdo en el monto de la misma y siendo que el Articulo 286 ejusdem, establece un limite de las costas a pagar por la parte vencida por Honorarios no deben de exceder de UN TREINTA POR CIENTO (30%) y como quiera que cuando existe desacuerdo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina, de que las costas procesales se le asemejan a los HONORARIOS PROFESIONALES cobrados por el litigante contrario o al vencedor del proceso por los gastos que le ha ocasionado el vencido al obligarlo al litigar, éstas COSTAS deben estar sujetas a RETASA. Así mismo observa este Tribunal, que la acción principal trató del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO estimando el demandante la demanda en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00), cumpliendo de esta manera el actor reclamante de las costas con unos de los requisitos para que por esta vía pueda hacer la reclamación, siendo la jurisprudencia mas reciente, muy reiterativa al establecer de que: “que la falta de estimación de la demanda en el juicio principal que da lugar a la estimación de honorarios derivados de la condena en costas, impone que se establezca previamente, a través del procedimiento ordinario, la cuantía de dicho juicio para que, posteriormente, se puedan demandar tales honorarios profesionales y así poder aplicar la limitación que en tal supuesto impone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
La sala de casación civil ha sido clara en este sentido, señalando que La materia de costas, está íntimamente relacionada con los honorarios de abogados en caso de cobro de los mismos a la parte vencida, y, por ende también, con el valor de lo litigado. Esto se evidencia claramente del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios profesionales al abogado de la parte contraria, no excederán, ‘en ningún caso’, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
En tal virtud, se evidencia de autos que el reclamante de las costas estimo la demanda y por tal motivo los limites deben respetarse, por lo tanto mal puede el reclamante superar estos limites por lo que se reducirán a esos limites previstos en el articulo 286 del código de procedimiento civil y solamente podrá reclamar el 30 por ciento de los dos millones de bolívares que el monto de la estimación de la demanda, acogiéndose este tribunal de municipio al criterio de la Sala de Casación Civil, quien en recientes decisiones, ha reiterado su criterio en el sentido de que la estimación del valor de la demanda, es imprescindible para determinar el límite en el cobro de honorarios que deber pagar la parte vencida a su parte contraria, al concluir el juicio, pudiendo el demandado en su descargo rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. Y cuando ello suceda El Juez debe decidir sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva, tal como se evidencia del estudio del sub-judice, considerando que lo prudente es establecer de que la cantidad de honorarios ha reclamar por la parte vencida es bajo los limites establecidos en el mencionado articulo 286 , es decir con base a la estimación de la demanda que fue fijada en la cantidad de dos millones de bolívares y en base a esta cantidad se debe de calcular el 30 por ciento previsto legalmente y no la cantidad de tres millones de bolívares exactos y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente descritos es por lo que la presente reclamación de costas debe prosperar pero de manera parcial, tal como quedara establecido en la definitiva del presente fallo.
|