Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2.005), que riela al folio seis (06), intentada por la Abogada YANAVIT DEL VALLE PINTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V10.665.606, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.586, actuando en su carácter de portador y tenedor en procuración de Dos (02) letras de Cambio contra CARMEN DAMELIA MORENO DE RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.277.464 y domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle Pedro Fernández, Casa N°35, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a través el Procedimiento de INTIMACIÓN previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de Intimación a la Demandada de autos, para que compareciera dentro de los 10 (DIEZ) días siguientes a su intimación, a fin de que cancelase o acreditare haber cancelado las sumas de dinero que habían sido reclamadas por la parte actora, la cual se le entregó al Alguacil de este Despacho, a fin de practicar la intimación en cuestión. Así mismo, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se oficio bajo el N°2600-135, al JUZGADO EJECUTOR correspondiente, , a fin de participarle sobre la referida medida decretada, para que surtiera los efectos legales.
En fecha 14 de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Intimación ,en la cual alego haberse trasladado al Barrio Primero (1°) de Mayo, Calle Pedro Fernández, Casa N° 35, para entregar dicha boleta al antes mencionado ciudadano, la cual luego de leerla acepto firmar el recibo de entrega de ésta. En esa misma fecha, comparece la Ciudadana CARMEN DAMELIA MORENO DE RUIZ, con el objeto de conferir poder APUD ACTA que riela al folio 12, a los Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.050 y 63.379, respectivamente, para que la representen en el presente juicio, el cual se acordó agregarlo al expediente en fecha 29 de Abril de 2005; según consta en folio 13.
En fecha 28-04-05, comparece el apoderado judicial de la accionada, Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y en un folio útil, consigna escrito de oposición a la intimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-05-05, y con vista de la anterior oposición a la intimación, se dejó sin efecto el decreto intimatorio de fecha 08-04-05, y se le concedió a la parte accionada cinco (05) días de Despacho para dar contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad de contestación a la demanda, en fecha 09-05-05, se hizo presente a dicho acto el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.050, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, y en Un (01) folio útil y Vto, opuso ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS, opuestas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, por no haberse llenado en el libelo los requisitos de forma que indica el Articulo 340 Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5°, que a letra expresa: “ La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. En fecha 10-05-05, dicho escrito de oposición fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 06-05-05, comparece por ante Juzgado, la parte accionante, Abogado YANAVIT DEL VALLE PINTO PEREZ, y mediante diligencia consignada, expone que la ciudadana CARMEN DAMELIA MORENO, demandada de autos, cumplió de manera extrajudicial con la obligación por la cual demanda, y en virtud de ello, desiste de la demanda interpuesta contra la supra mencionada ciudadana.
En fecha 17-05-05 comparece el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.379, en su carácter de autos, y expone que por cuanto la Ciudadana CARMEN D. MORENO, ha cumplido de manera extrajudicial con la obligación, acepta el desistimiento formulada por la accionante y solicita le sean entregados los instrumentos Cambiarios Originales (LETRAS DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir:

II

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN intentó la Abogada YANAVIT DEL VALLE PINTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.586, actuando en su carácter de portador y tenedor en contra de la ciudadana CARMEN DAMELIA MORENO DE RUIZ, asistida de los Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.050 y 63.379, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y con vista del Desistimiento efectuado por la accionante en fecha 16-05-05, en donde expone que la parte demandada Cumplió de manera extrajudicial con la obligación, objeto del presente procedimiento, y por otro lado la parte accionada, CARMEN DAMELIA MORENO DE RUIZ, a través de su apoderado judicial según poder Apud-Acta que riela al folio 12 del presente expediente, abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.379, acepta tal desistimiento y solicita la devolución de los instrumentos que dieron origen al presente subjudice, este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida
Se ordena la entrega de los Instrumento Cambiarios Originales (LETRAS DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento, a la parte accionada, y la emisión del respectivo recibo de entrega de la misma.