"La presente demanda se trata de una acción por cumplimiento de contrato verbal de arrendamiento y consecuencialmente el desalojo sobre un inmueble propiedad de la demandante, la cual esta fundamentada en el articulo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Ahora bien, la parte demandada en la persona del Defensor Judicial en el acto de la contestación de la demanda, presentó escrito, en donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…En primer lugar alego en beneficio de mi representado la falta de cualidad de demandado para sostener el presente juicio, en razón de que el ciudadano, PEDRO SUAREZ ARREAZA, no arrendó el inmueble objeto de esta demanda, es cierto que lo ocupa por cuanto la demandante le permitido su estadía en el mismo, pero no se celebró entre ellos, ningún contrato escrito ni verbal, por lo tanto no se estableció ni acordó canon de arrendamiento alguno… Así mismo, hago valer en beneficio de mi representado el contrato de arrendamiento Nº 2003-07-04 100 …folio 10 y Vto., del cual invoco las cláusulas QUINTA , OCTAVA Y NOVENA …En Segundo lugar niego, rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de mi representado …por ser falso de toda falsedad los hechos narrados …motivo por el cual rechazo el derecho que se pretende aplicar, igualmente niego y rechazo que deba pagar alguna cantidad de dinero por concepto de cánones vencidos, ya que mi representado no debe nada por este concepto pues nunca celebró contrato ni verbis, ni escrito…”.-

-III-
Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar Sentencia bajo las siguientes motivaciones:
Alega la accionante que en fecha 17 de Agosto del año 2.003, cedió en arrendamiento verbal, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Fermín Toro, perpendicular callejón B.Q, de esta ciudad de San Juan de los Morros, al ciudadano PEDRO SUAREZ ARREAZA, estableciendo un canon mensual de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), circunstancia ésta que no ha cumplido el arrendatario, por lo que en diferentes oportunidades ha tratado de persuadirlo para que desaloje el inmueble.-
Por su parte la Defensor Judicial del demandado ciudadano PEDRO SUAREZ, opuso como punto previo la falta de cualidad del actor, y contestó al fondo de la demandada, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes los alegatos del actor, así como las cantidades peticionadas.- En el presente caso la accionante pretende el cumplimiento de un contrato verbal a tiempo indeterminado sobre un inmueble de su propiedad y en consecuencia la desocupación del mismo, sin plazo alguno, así como el pago de los montos correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta la efectiva desocupación del inmueble, como también el pago de las costas del presente procedimiento.-
Por su parte la Defensor Judicial del demandado opone como primer punto la defensa perentoria de la falta de cualidad de su representado para sostener el juicio, negando y rechazando cada uno de los hechos alegado por el actor.
De la postura de las partes, estima este Juzgador que este Tribunal debe decidir preliminarmente la defensa de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, la cual fue opuesta de la siguiente manera:
“En primer lugar alego en beneficio de mi representado la falta de cualidad de demandado para sostener el presente juicio, en razón de que el ciudadano PEDRO SUAREZ, no arrendó el inmueble objeto de esta demanda, es cierto que la ocupa por cuanto la demandante le permitió su estadía en el mismo, pero no se celebro entre ellos, ningún contrato escrito ni verbal ni verbal, por lo tanto no se estableció ni acordó canon de arrendamiento alguno… Así mismo, hago valer en beneficio de mi representado el contrato de arrendamiento Nº 2003-07-04 100 …folio 10 y Vto., del cual invoco las cláusulas QUINTA , OCTAVA Y NOVENA …En Segundo lugar niego, rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de mi representado …por ser falso de toda falsedad los hechos narrados …motivo por el cual rechazo el derecho que se pretende aplicar, igualmente niego y rechazo que deba pagar alguna cantidad de dinero por concepto de cánones vencidos, ya que mi representado no debe nada por este concepto pues nunca celebro contrato ni verbis, ni escrito…”.-

Así tenemos que la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio esta consagrado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, el cual determina en su primer aparte, que: “…Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés del actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio…”.-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la demandante fundamenta su acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, literal “a”, pero no acompaña su libelo de demanda con instrumento alguno del cual se derive la relación arrendaticia y del que se desprenda que efectivamente el ciudadano PEDRO SUAREZ ARREAZA en su arrendatario y consecuencialmente las obligaciones que asumieron las partes, ya que solo se anexaron al libelo de demanda documentos que acreditan la propiedad del referido inmueble, más no la relación de arrendamiento señalada y en la cual se fundamenta el derecho reclamado. Es de acotar, que así mismo el actor no asistió ni por si, mismo ni por medio de apoderado, a los actos relevantes del proceso, a decir, promoción de pruebas; por lo que en este sentido debe declararse CON LUGAR la defensa de mérito alegada por la Defensor Judicial de la parte demandada, como se determinará en la parte dispositiva de este fallo. Por lo que en razón de la procedencia de la defensa de merito planteada, este Juzgador se abstiene de conocer el fondo de la controversia. Y ASI SE DECLARA.-"