REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 380-99

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR ROLANDO MOLINA
Apoderada DINORA OLIVIERO PETRILLO
Inpreabogado N° 55.161

PARTE DEMANDADA: ALONSO RAMÓN LEÓN y MARIA PEREZ.
Asistidos del Abogado LUIS PINO
Inpreabogado N° 68.512

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 02 de marzo de 1999, por la Abogada DINORA OLIVIERO PETRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.629.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.161, con domicilio procesal en la carrera 11 esquina calle 8, escritorio Jurídico Oliviero y Asociados”, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Endosataria en procuración al cobro del ciudadano VÍCTOR ROLANDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.564.901, contra los ciudadanos ALONSO RAMÓN LEÓN, y MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.165.295 y V- 8.615.696, respectivamente, los cuales pueden ser localizados en la calle 13 al final, Carrasquelero de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en acta de fecha 11 de Marzo de 1999, folios 05 al 07 del cuaderno de medidas, ante el Juzgado I de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presente la Abogada DINORA OLIVIERO PETRILLO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y la Co-demandada ciudadana MARIA PEREZ, asistida del Abogado Jorge Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.362, quien expresó:

“…Vista la demanda ejercida en mi contra, la acepto en todas y cada una de sus partes y reconozco deber la cantidad demandad, por lo que, expresamente niego hacer oposición a la misma y ofrezco pagar a la parte actora, todos los once (11) primeros días de cada mes, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensual hasta la total cancelación de la deuda por mi adeudada en la dirección del Tribunal de la causa, es todo. Esto lo hago en mi carácter de fiadora y principal pagadora de la deuda contraída por mi legitimo cónyuge, ciudadano Alonso Ramón León y así convengo”. En este estado interviene la parte actora y expone: “Visto el convenimiento hecho por la parte demandada en su carácter de fiadora y principal pagador, lo acepto en todas y cada una de sus partes”.

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron reciprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo. Así se decide.

Asimismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada y practicada.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los diez ( 10 ) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 058, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOCONDA TORREALBA