REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 623-04

PARTE DEMANDANTE: JULLY JASMIN LOPEZ BERNAL
Apoderados Judiciales: Juan Erasmo Molina
Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y Tomas
Alberto Mota Silva. Inpreabogados Nros. 96.903
59.009 y 96.902.

PARTE DEMANDADA : EMPRESA BULL ROS C.A.
Representante: Marisol BOULLOSA
BANCO PROVINCIAL
Gerente: Gair Blanco

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal, por Inhibición del Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Doctor ISAIAS HERNÁNDEZ PEREZ, de la demanda interpuesta en fecha 27 de Abril de 2004, presentada por la ciudadana JULLY YASMIRA LOPEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.925.049, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Molina Labrador”, ubicado en la Calle 11 entre Carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ y TOMAS ALBERTO MOTA SILVA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-. V-2.809.261, V-10.267.844 y V-2.519.927, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 96.903, 59.009 y 96.902, respectivamente, contra la Empresa SERVICIO BULL ROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 95-A, de fecha 06 de Abril de 1995, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su representante ciudadana MARISOL BOULLOSA, y solidariamente a Empresa “BANCO PROVINCIAL” Oficina de la ciudad de Calabozo, ubicado a la margen derecha de la Carretera Nacional que conduce Calabozo-Puente Aldao, en la persona de su Gerente ciudadano GAIR BLANCO, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Segunda Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que por auto de fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal de Municipio dio por recibido el presente expediente, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra (folio 26). Que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 25 de Agosto de 2004 (folio 27). Que por auto de admisión de fecha 11 de Mayo de 2004 (folio 6), se acordó entregar la Boleta de Citación y Cartel de Notificación, con su respectiva compulsa al Co-Apoderado Judicial del actor, quien así lo solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, sin que conste en autos las resultas de la práctica de la boleta de citación y Fijación del Cartel de Notificación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente declarar aún de oficio la Perención Breve de la Instancia, y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 057, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
EXP: N° 623-04
PEHB/GT***Yusmery.-.-