REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 607-04

PARTE DEMANDANTE: JORGE VICTORIO RIVAS
Apoderados Judiciales: Juan Erasmo Molina
Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y Tomas
Alberto Mota Silva. Inpreabogados Nros. 96.903
59.009 y 96.902.

PARTE DEMANDADA : EMPRESA BULL ROS C.A.
Representante: Marisol Boullosa

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 27 de Abril de 2004, presentada por el ciudadano JORGE VICTORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.975.922, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Molina Labrador”, ubicado en la Calle 11 entre Carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistidos por los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ y TOMAS ALBERTO MOTA SILVA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-. V-2.809.261, V-10.267.844 y V-2.519.927, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 96.903, 59.009 y 96.902, respectivamente, contra la Empresa SERVICIO BULL ROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 95-A, de fecha 06 de Abril de 1995, domiciliada en la ciudad de Caracas y representada por la ciudadana MARISOL BOULLOSA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal del actor ocurrió en fecha 07 de Julio de 2004, (folios 11). Que en fecha 15 de Septiembre del 2005, (folio Vto 10) la Secretaria de este Despacho dejó constancia que se le hizo entrega de la Boleta de Citación y Cartel de Notificación, con su respectiva compulsa al Co-Apoderado Judicial del actor. Que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya consignado la Boleta de Citación y Fijación del Cartel de Notificación. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar aún de oficio la perención Breve de la Instancia, y así se decide.


Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.

LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 053, siendo las 2:00 p.m...

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba