REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 618-04

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ.
Apoderados Abogados JUAN MOLINA
LABRADOR y JUAN MOLINA YÉPEZ
Inpreabogado N° 96.903 y 59.009

PARTE DEMANDADA: GRETA GARCÍA DE BOSCAN y
HERMILIO BOSCAN DE JESÚS.
Asistidos por el Abogado MARCO AURELIO
PARRA MARIANI.
Inpreabogado N° 111.739

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 22 de Junio de 2004, por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.145.155, con domicilio procesal en la calle 5 entre carreras 13 y 14, escritorio Jurídico “Molina Labrador” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN MOLINA LABRADOR y JUAN MOLINA YÉPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.903 y 59.009 respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos GRETA MARIA GARCÍA DE BOSCAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.716.709, y HERMILIO BOSCAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, ambos domiciliados en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 2, calle N° 28 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2005, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido de la Abogado MARIA FRATTAROLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.708, y GRETA MARIA GARCÍA DE BOSCAN y HERMILIO BOSCAN DE JESÚS, asistidos del Abogado MARCO AURELIO PARRA MARIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.739, en la cual exponen:

“Los ciudadanos GRETA MARIA DE BOSCAN y HERMILIO DE JESÚS BOSCAN, parte demandad en el presente juicio ofrecen al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, parte demandante en el presente juicio , el pago de las obligaciones laborales que hubiesen contraído con el hoy demandante de autos, una vez deducidos todos los pagos que por concepto de prestaciones sociales desde el día 15 de Diciembre de 2003 (fecha en que se inició la relación laboral), hasta el día 19 de Abril de 2004 (fecha en que finalizó dicha relación), había recibido el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, declara que acepta el pago que los ciudadanos GRETA MARIA DE BOSCAN y HERMILIO DE JESÚS BOSCAN, le adeudaban por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) el cual era el saldo deudor y así mismo declara que en virtud de que la parte demandada ha honrado cabalmente el monto restante de las prestaciones sociales que se le adeudaban al mismo, y ya satisfecha su pretensión desiste de la acción y por lo tanto del procedimiento. Asimismo, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, declara que los ciudadanos GRETA MARIA DE BOSCAN y HERMILIO DE JESÚS BOSCAN, no le adeudan nada ni por este ni por ningún otro concepto en virtud del acuerdo aquí establecido, razón por la cual ambas partes solicitan la extinción del presente proceso, la homologación correspondiente y el consecuente archivo del Expediente, es todo.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron reciprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA, ACC.

IVONNE DE PEREZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 060, siendo las 12:30 p.m..

LA SECRETARIA, ACC.


IVONNE DE PEREZ




EXP- 618-04
PEHB/ivon.-