REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: N° 651-04
PARTE DEMANDANTE: ALVA JUDITH MOTA.
Abogado Inpreabogado bajo el N° 63.266.
PARTE DEMANDADA: ULISES YBAN MOTA y EDGAR ARNOLDO
ALARCÓN.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 20 de Septiembre de 2004, por la Abogado ALVA JUDITH MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, con domicilio procesal en la Calle 11 entre carreras 12 y 13, escritorio Jurídico “Alva Mota” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra los ciudadanos ULICES YBAN MOTA y EDGAR ARNOLDO ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.346.064 y V-9.142.798 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector 3, vereda 25, casa N° 30, y el segundo domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 3, avenida 2, casa N° 03, “Quinta YAXIYOLI”, ambos de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimado por la actora en BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,oo).
Realizado el estudio del presente Expediente y cumplidos los trámites procesales, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Abril del 2005, el Alguacil de este Tribunal ciudadana OLIVIA PAEZ, consignó la Boleta de Intimación que fuera firmada por el Co-demandado ciudadano ULICES YVAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.346.064.
En diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, folio (94), el Co-demandado EDGAR ARNOLDO ALARCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.142.798, asistido del Abogado NERWIN CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 113.223, ofrece a la parte demandante Abogada ALVA JUDITH MOTA, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), quien recibe en Cheque N° 77865028 del Banco Industrial de Venezuela, realizándose así una transacción en el presente juicio, a los fines de dar por concluido el mismo solo respecto a este Co-demandado, pago que este Tribunal declara Homologado, y así se establece.
Seguidamente, al folio (79) consta la actuación del Tribunal relativa a la Intimación del Co-demandado ciudadano EDGAR ARNOLDO ALARCÓN, sin practicar por cuanto el referido ciudadano quedo intimado en virtud de la diligencia anterior, en la cual suscribe la transacción realizada con la parte actora.
Ahora bien, por su parte, el Artículo 1.221 del Código Civil, prevé:
“La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos libere a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ello el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos libere al deudor para con todos”.
Al examinar el cómputo ordenado en autos que cursa al folio 99, se evidencia que el día 25 de Mayo de 2005, venció el lapso de Diez (10) días de Despacho, sin que el Co-demandado ya Intimado ciudadano ULICES YVAN MOTA, hiciera oposición al Decreto Intimatorio de fecha 27 de Septiembre de 2004, o pagara la suma intimada, o solicitara la retasa, de lo cual se colige la firmeza del derecho a cobrar Honorarios Profesionales por parte de la actora Abogada ALVA JUDITH MOTA, Inpreabogado N° 63.266, conforme a las previsiones de la Ley de Abogados, demostrado además con las actuaciones judiciales que en copia certificada consignó anexo con su libelo, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, respecto al Co-demandado ciudadano ULICES YVAN MOTA, y por cuanto el Co-demandado ciudadano EDGAR ARNOLDO ALARCÓN, canceló la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a la actora según consta en Transacción de fecha 10 de Mayo de 2005, folio (94), quedando el codeudor solidario liberado hasta por este monto por efecto del citado Artículo 1.221 del Código Civil, en consecuencia, el Co-demandado ciudadano ULICES YVAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.346.064, deberá pagar a la actora el saldo remanente, es decir LA SUMA DE BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo) por Honorarios Profesionales y así se decide.
Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, bajo el N° 061, siendo las 2:00 p.m..
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA
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