REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 593-04

PARTE DEMANDANTE: RUFINO VIERMA
Abogada Asistente: Ibeliceth Carpio Villarreal
Inpreabogados N° 8.624.703

PARTE DEMANDADA : CARLOS MARÍN

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2004, presentada por el ciudadano RUFINO VIERMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.846.654, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Rodio, Oficina 7-B, Calle 5, entre Carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada IBELICETH CARPIO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 8.624.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.467, contra el ciudadano CARLOS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (desconocido), en su condición de representante del Hato El Molino, el cual puede ser localizado en la Urbanización Juan Ángel Bravo N° 57-19. El Sombrero Municipio Mellado del Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal del actor ocurrió en fecha 01 de Marzo de 2004, (folio 02). Que en fecha 07 de Junio de 2004, mediante oficio N° 148, emanado del Juzgado del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se recibieron las resultas del Despacho de Exhorto, sin cumplir, por cuanto el Alguacil en fecha 03 de Mayo de 2004, mediante diligencia al (folio 16) expuso: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, doy cuenta al Juez de que en esta misma fecha, 03-05-2004, siendo las 11:10 de la mañana, en la urbanización Juan Ángel Bravo, casa N° 57-19, de esta población de El Sombrero del Estado Guárico, encontré una persona quien se identificó como: CARLOS MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a quien le impuse del objeto de mi presencia, negándose sin embargo a firmar la BOLETA DE CITACIÓN, correspondiente. Alegando que no firmaba dicha boleta, por que su persona no tiene nada que ver con eso, y además el no es ningún Administrador de esa Finca. Consigno la compulsa de

la demanda y Boleta de Citación, con su orden de comparecencia que me fue entregada para citar al prenombrado ciudadano”. Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya impulsado la practica de la citación del demandado. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar aún de oficio la perención Breve de la Instancia, y así se decide.


Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cinco ( 05 ) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 055, siendo las 11:00 a.m…

LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
EXP: N° 593-04
PEHB/GT***Yusmery.-.-