REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 619-04

PARTE DEMANDANTE: NILSON JOSE HERNÁNDEZ.
Apoderados JUAN MOLINA LABRADOR y
JUAN MOLINA YÉPEZ.
Inpreabogados N° 96.903 y 59.009
PARTE DEMANDADA: GRETA MARIA GARCÍA DE BOSCAN y
HERMILIO DE JESÚS BOSCAN.
Abogado: RÓMULO ANTONIO HERRERA
Inpreabogado N° 86.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 22 de Junio de 2004, por el ciudadano NILSÓN JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.274.039, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 13 y 14, escritorio Jurídico “Molina Labrador” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN MOLINA YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.809.261 y 10.267.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.903 y 59.009, respectivamente, los ciudadanos GRETA MARIA DE BOSCAN y HERMILIO DE JESÚS BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.716.709 y V- 4.161.112, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector 2, Calle N° 28, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:


En diligencia de fecha 02 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano NILSON JOSE HERNÁNDEZ SANDOVAL, asistido de su Co-Apoderado Judicial Abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.009, parte actora y el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado RÓMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, expusieron:

“PRIMERO: Las partes acuerdan suspender el proceso. SEGUNDO: Con el objeto de poner fin al juicio, la parte demandada ofrece la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000, 00), para el pago de sus Prestaciones Sociales, los cuales fueron aceptados por la parte actora. TERCERO: La parte actora reconoce que se le han realizado pagos por anticipado. CUARTO: La fecha de pago de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000, 00), es el día Miércoles 04 de Mayo del 2005, a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, en la sede del Tribunal, acto en el cual los Co-demandados se comprometen a comparecer personalmente asistido de sus Apoderados Judiciales. QUINTO: Las partes no tienen nada que reclamarse, quedando suspendido el proceso desde la presente fecha hasta el día Miércoles 04 de Mayo del 2005. Se dio por concluido el Acto, es todo.”


Asimismo, en fecha 04 de Mayo de 2005 comparecieron los ciudadanos NILSON JOSE HERNÁNDEZ SANDOVAL, parte actora, asistido de su Apoderada Judicial Abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, y el Co-demandado ciudadano BOSCAN BARRIOS HERMILIO DE JESÚS, actuando en su nombre y en el de su cónyuge GRETA MARIA GARCÍA DE BOSCAN, asistido del Abogado RÓMULO ANTONIO HERRERA, quienes expusieron:

“El compareciente BOSCAN BARRIOS HERMILIO DE JESÚS, ratifica la actuación de fecha 02 de Mayo de 2005, realizada por el Abogado RÓMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, en nuestra representación y en cumplimiento a la transacción celebrada entrego en este acto al actor Nilson Hernández, la suma acordada de Bolívares Un Millón (BS. 1.000.000,oo) desglosados en Bs. 500.000,oo en efectivo y Bs. 500.000,oo en Cheque N° 19394769, de esta misma fecha, contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0109-10-1109035608, librado por mi esposa GRETA de BOSCAN a favor del actor NILSON HERNÁNDEZ. Las partes solicitan al Tribunal se Homologue la transacción y el pago realizado. Es todo.”


En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal homologa la transacción celebrada por las partes, según el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así mismos el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y EL PAGO realizado entre las partes. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil Accidental de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005).

AÑOS 195° y 146°

EL JUEZ,


Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 056 siendo las 11:30 a.m

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba





EXP: N° 619-04
PEHB/ivon.