REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

195° y 146°


PARTES: YOUSEF DOMAT; VINCENZO MUGNO
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: O5-748
VISTO SIN INFORMES.- En fecha 21.03.2.005, fue presentado escrito de demanda y sus anexos por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT (endosatario en procuración de CRUZ HAIDEE ARSINIEGAS). Fue admitida en fecha 28.03.2.005, por el procedimiento de INTIMACION contra el ciudadano VICENZO MUGNO, quién es italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-936.119, de este domicilio, se le intimó para que comparezca dentro de los diez (10) días Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado, o hacer oposición si a bién tuviere lugar, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado y vencido.------------------------------------------------------
Para resolver este Juzgado observa, que admitida la demanda e intimado el demandado, éste ni por sí ni por medio de apoderado ejerció el recurso de oposición al Decreto de Intimación ni solvencia de la misma, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: Al ciudadano VICENZO MUGNO, al pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado. Ejecútese. Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abogado, JESUS E. MORENO G.



La Secretaria accidental,
MARIA PRIETO DE TALAMO


Expediente N°. 05-748.-