REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
EXPEDIENTE N°.04-700.-
DEMANDADO: SIFONTES, ANA TIBISAY
DEMANDANTE: ABOGADO JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO (APODERADO JUDICIAL DE HOMBERTO VELASQUEZ)
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
En fecha 10 de Agosto del 2004, se recibió demanda por motivo de REIVINDICACION DE PROPIEDAD, suscrita por el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°.V-3.335.931, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, con sus anexos, contra la ciudadana ANA TIBISAY SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.886.974, de este domicilio (folios 1 al 18).-
En fecha 18-08-2004, se admite la misma y se emplazó a la demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folio 19).
En fecha 24-08-2004, el Alguacil consigna Boleta de citación de la demandada.- (folios 20 y 21)
En fecha 30-09-2004, se recibió Poder Apud Acta de la demandada a los abogados Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat.-(folio 22).-
En fecha 05-10-2004, se recibe escrito de los abogados Yousef Domat y Lelis de Domat con sus carácter de autos, alegando cuestiones previas (folio 23).- .-
En fecha 11-10-2004, se recibe escrito de los apoderados de la demandante solicitando el Beneficio de Justicia Gratuita, se acordó la apertura de una nueva pieza (folio 24 y 25 ).-
En fecha 25-10-2004, se recibe contestación de la demanda (folio 27)
En fecha 23-11-2004, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante (folios 28 al 30).-
En fecha 01-12-2004, se admiten las pruebas.- (folio 31).-
En fecha 06-12-2004, se acuerda abrir nueva pieza para sustanciar la incidencia de Tacha de Documento.- (folio32).-
En fecha 06-12-2004, En auto para mejor proveer, se acordó reponer la causa al estado de admisión y se fijó hora y fecha para la promoción de los testigos de la parte Actora.- (folio 33).-
En fecha 14-12-2004, Se declaró desierto el acto del testigo JOSE RUPERTO ISTURIZ y declaró ROSALBA LANDAETA ORTUÑO (folios 34 al 36).-
En fecha 10-01-2005, se avoca el Juez Suplente Especial al conocimiento de la causa.-(folio 37)
En fechas 17 y 27-01-2005, el Alguacil consigna Boletas de Notificación de las partes (folios 38 al 41).-
En fecha 28-01-2005, se recibe diligencia del apoderado de la parte demandante, solicitando cómputo de días transcurridos para la evacuación de pruebas.- (folios 42).-
En fecha 09-03-2005, Se recibe escrito de Informes de la parte demandante.- (folios 45 al 60).-
SEGUNDA PIEZA
SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
En fecha 14-10-04, se recibe escrito de la demandante rechazando la citada solicitud.- (folios 3 y 4).-
En fecha 25-10-04, se recibe escrito de pruebas de la promovente.- (folio 5)
En fecha 26-10-04, se admite y se fija hora y fecha para la presentación de los testigos.- (folio 6).-
En fecha 27-10-2004, declaró JESUS MARIA CANACHE y se declaró desierto el acto del testigo MARIA DEL CARMEN.- (folio 7 y 8).-
En fecha 04-11-2004, se recibe escrito de la parte demandante solicitando declarar NO HA LUGAR a la solicitud de beneficio de justicia gratuita.-
TERCERA PIEZA
TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PÚBLICO
En fecha 02-11-04, se recibe escrito de los apoderados de la demandada relativo a la tacha de documentos.- (folios 3 y 4).-
En fecha 04-11-04, se recibe escrito del demandante insistiendo en la validez de los documentos presentados con la demanda.- (folio 5).-
En fecha 17-11-04, se recibe escrito del demandante presentando oposición a la tacha de los documentos presentados.- (folio 6).-
En fecha 23-11-04, se recibe escrito de promoción de pruebas de la demandada.- (folio 7).-
En fecha 29-11-04, se admiten las pruebas.- (folio 8).-
En fecha 01-12-04, se recibe escrito de la parte demandante.- (folio 9)
En fecha 01-12-04, se constituyó el Tribunal en la Oficina de Registro Subalterno en esta ciudad y practicó la inspección solicitada en escrito de pruebas.- (folios 10 y 11).-
En fecha 01-12-05, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.- (folios 12 y 13).-
En fecha 08-12-04, se recibe escrito de pruebas de la demandada.- (folio 15).-
En fecha 13-12-04, se recibe escrito de pruebas del demandante.- (folios 16 al 18).-
En fecha 13-12-04, Se admiten las pruebas.- (folio 19).-
En fecha 13-12-02, se envía oficio al Registro Subalterno de esta ciudad, solicitando información.- (folio 20).-
En fecha 14-12-04, se trasladó y constituyó el Tribunal en las oficinas de Hidrología Páez y Elecentro.- (folios 21al 24).-
En fecha 14-12-04, se recibe escrito de pruebas del demandado.- (folio 25).-
En fecha 14-12-04, se recibe diligencia del apoderado de la parte Actora haciendo oposición a la prueba anterior.- (folio 26).-
En fecha 20-12-04, se admiten las pruebas promovidas por las partes.- (folio 27).-
En fecha 28-01-05, se recibe diligencia del demandante solicitando cómputo de días transcurridos, se acordó. (Folios 28 y 29).-
Visto sin informes la presente causa donde el Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo I.P.S.A. N°. 51.106, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ, demanda por Reivindicación de Propiedad sobre un inmueble ubicado en la calle Libertad de esta ciudad de Altagracia de Orituco, cuya descripción y linderos se especifican en el Libelo, al igual que los datos registrales de los documentos de adquisición y ocupado actualmente por la ciudadana ANA TIBISAY SIFONTES C.I. N°. 9.886.974, demandada de autos.-
Citada la demandada, asiste a esta instancia y otorga Poder a los doctores YOUSEF DOMAT DOMAT Y LELIS BANDRES DE DOMAT I.P.S.A. Nos. 21.136 y 21.135, respectivamente, quienes interponen escrito de solicitando la Incompetencia del Tribunal, pretensión ésta resuelta en el folio veintiséis (26). Igualmente la demandada solicita el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, la cual se admite y para a resolver como punto previo de sentencia.-
Se observa que la demandada representa de abogados solicita este beneficio pero siempre con la figura de sus apoderados judiciales, se evidencia que durante el proceso los apoderados se hacen presentes en cada situación o interponen escritos cumpliendo con el mandato de su mandatario. Mal puede esta instancia declarar con lugar este Beneficio que a luces resalta inoficioso por lo que este sentenciador declara SIN LUGAR.
En la contestación de la demanda manifiesta en su escrito que rechaza o niega por que considera que la Actora no tiene derecho sobre ese inmueble ya que en autos no consta la instrumentación que acredite. Solicitan Tacha de Documento, el cual este Tribunal procedió a la apertura de Cuaderno Separado y pasa a decidir como punto previo.
Alega el Accionante de la Tacha que de conformidad con la causal 4 del Artículo 1380 del Código Civil, ya que son hechos falsos que vician el documento de adquisición del inmueble, dichos hechos atribuidos al Enajante, manifiesta que el documento de adquisición del terreno a la Alcaldía Municipal también se encuentra afectado por la falsedad y dolo instrumento “C”. En el lapso probatorio, solicitaron los Accionantes de la Tacha inspección Judicial, testimoniales, inspección en el Registro Subalterno, pruebas de Informes. La parte Actora juicio principal promovió escritos donde promueve y hacer valer los documentos insertos en el expediente principal, así como el análisis de normativa legal.
Del estudio y valoración de la pruebas aportadas, en esta incidencia de Tacha de Documento, no surge elementos de contradicción a fin de que la Tacha de Documento prospere por que si bien es cierto, que no hay dudas que la ciudadana Ana Tibisay Sifontes, ocupa el inmueble sujeto a Reivindicación, también es cierto que la existencia de una tradición en el documento de adquisición, no anula la existencia del mismo. En lo que se refiere al documento que riela en el folio siete (7), del Cuerpo Principal se aprecia una venta pura y simple de unas bienhechurías al demandante principal, que llenan los requisitos exigidos en la formación de los contratos y ratificado con su respectiva protocolización en el cual se prueba su autenticidad con la inspección judicial practicada por ocasión a esta Tacha folio diez (10). Por estas razones este Sentenciador desestima la Acción de Tacha interpuesta y ASI SE DECIDE.-
En la Acción de Reivindicación, el sentenciador tiene que tener presente lo que ha venido afirmando, la Sala de Casación Civil como bien lo señala. El doctor Guillermo Blanco, Juez Superior Civil de esta circunscripción judicial y criterio de quien suscribe lo adopta.
El Derecho de propiedad puede ser defendido por medio de la acción reivindicatoria, la cual, por definición supone un propietario no poseedor que quien hace efectivo su derecho contra el poseedor detentador no propietario.
En la causa que nos ocupa, el Actor acompaña documentos que demuestran como adquirió las bienhechurías, así como el terreno donde están construidas las mismas, prueba ésta que valorada suficientemente y no desvirtuada como resultado. Suficiente ilustración para determinar que el demandante es propietario del bien, otro elemento que debe canalizarse que la cosa de que se dice propietaria es la misma cuya tentación legal imputa a la parte demandante. Hecho éste probado por la misma acción de la demandada, por la inspección judicial Extra Litem que se acompañó con el Libelo y donde la misma demandada manifestó a este Tribunal en el desarrollo del siguiente particular, folio dieciocho (18).-
“Al cuarto: El Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que ella vive allí hace más de quince años cuando invadió ese inmueble….”
Así las cosas se puede apreciar, el Actor ha probado el supuesto de hecho que invocó en su Petitum por lo que considera este sentenciador que la Acción de REIVINDICACION, debe prosperar y ASI SE DECIDE.-
Por estas razones este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de REIVINDICACION propuesta por el doctor JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, I.P.S.A. N°.51.106, apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ Cédula de identidad N°.3.335.931, propietario del inmueble ubicado en la calle Libertad, cuyos linderos son: Casa que es o fue de de Marcos Barrios, Sur: Casa que es o fue de Mercedes Bustamante, Este: Casa que es o fue de Jesús Gutiérrez y Oeste: Con la citada calle Libertad que es su frente y casa de Santiago Sifontes; y por la declaratoria de esta instancia, se ordena a la ciudadana ANA TIBISAY SIFONTES, cédula de Identidad N°.9.886.974, a entregar el inmueble reivindicado al Actor de esta acción, asimismo se condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.950.000), valor éste estimado en la demanda y las costas respectivas de conformidad con el artículo 264, del Código de Procedimiento Civil.- Diarícese. Publíquese4. Expídase copia para el copiador de sentencias de este Tribunal. Notifíquese a las partes. En Altagracia de Orituco, a los nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195°. De la Independencia y 146°. De la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.

EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.