REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
GADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. El Sombrero, nueve de mayo de dos mil cinco. 195° y 146°.--------------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 13-05
Exp. N° 537-05.
Motivo: Prórroga Legal.
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ELPIDIO RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.276.763.
APODERADO PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RAMONA SIRA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.479.312.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
II
Visto el escrito presentado en fecha 03-05-2.005, por la ciudadana: ELIZABETH RAMONA SIRA, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA, Inpreabogado N° 69.111, mediante la cual conviene en la demanda de PRORROGA LEGAL, propuesta en su contra por el ciudadano: ELPIDIO RAFAEL TOVAR, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia para el archivo.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario,
Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Strio.