En el dėa de hoy 10 de Mayo de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciōn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladō y constituyō el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, con la presencia de la parte Querellante Juan Manuel Laya Rodriguez, titular de la C.I.NēV-2.519.221, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alexis Rafael Rodriguez, Inpreabogado Nē 94.003, en el Fundo Campo Alegre sector Vaca Vieja, ubicado en el Sistema de Riego Rėo Guārico, en Jurisdicciōn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guārico, a los fines de practicar Medida de Notificaciōn de Amparo ordenada en la presente Comisiōn Nē 100-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trānsito de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Luis Correa titular de la C.I. NēV-15.784.989, quien fue notificado de la misiōn del tribunal y el mismo manifesto: Trabajo en esta Parcela como encargado por ordenes de Julio Cortez. En este estado el Tribunal pasa a notificar al Ciudadano Luis Correa en su condiciōn de encargado del Ciudadano Julio Rafael Cortez, la cual consiste en hacer del conocimiento del Querellado ya plenamente identificado QUE DEBE ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACIŌN, PROVOCACION, AMENAZAS, QUE CORTEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION Y LES IMPIDAN LOS ACCESOS SOBRE EL FUNDO “CAMPO ALEGRE”, con cavidad de 83 hectāreas, ubicado en el Sistema de Riego Rėo Guārico Jurisdicciōn del Municipio Calabozo, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Guārico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nē 170; SUR: Terrenos del Instituto Agrario Nacional ocupado por los ciudadanos Antonio Solano y Eleazar Romero: ESTE: Terrenos ocupados por Amalio Carrasquel y OESTE: Caņo Vaca Vieja ; y el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realiza el Querellante en dicho Fundo, es decir el Ciudadano Juan Manuel Laya Rodriguez. Como consecuencia de la presente Notificaciōn quedo el ciudadano Luis Correa ya plenamente identificado en conocimiento que es un DECRETO JUDICIAL, de obligatorio acatamiento a partir de la presnte fecha, quedando asė notificado en este acto el ciudadano Julio Rafael Cortez ya plenamente identificado. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Luis Correa manifiesta no firmar la presente acta por no saber firmar, es todo. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 horas de la maņana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos cabo/2ē Juan Gonzalez C.I.NēV- 10.266.949, y el Distinguido Jhonny Salas C.I.NēV-12.476.817, adscritos al Destacamento Nē 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fč de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminō, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Notificado por Julio R. Cortez quien manifiesta no saber firmar. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.