En el dìa de hoy 16 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Querellantes Hilda Suarez, Josè Silva, Mario Colmenares, Jesùs Yanez, Marìa Rodriguez, Alicia Navas, Elìas Garcia y Trino Lobo, titulares de las C.I.Nros V-8.160.239, V-5.747.964, V-8.625.636, V-5.157.484, V-12.477.197, V-18.909.240, V-4.345.232 y V-3.768.322, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Elias Villalobos, Inpreabogado Nº 59.713, en la oficina de Asistencia Tècnica Agrocola ubicada en la calle 7 entre Carreras 10 y 11, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo ordenada en la presente Comisiòn Nº 146-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Renato de Jesùs Borrego Caramo titular de la C.I. NºV-4.852.468, quien fue notificado de la misiòn del tribunal en su carácter de querellado de autos en la presente comisiòn, la cual consiste en hacer de su conocimiento QUE DEBE ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACIÒN, PROVOCACION, AMENAZAS, QUE CUARTEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION Y LES IMPIDAN EL ACCESO AL FUNDO SAN GERARDO (MATA GORDA) ubicado en Jurisdicciòn de este Municipio Francisco de Miranda Calabozo-Guàrico, cuyos linderos son NORTE: Con Parcela ocupada por el Señor Arcadio Fernandez (Agropecuaria la Cebadora); por este lado terrenos del Fundo “Agua Verde” y Raneiro Grande de Marcelino Abreu; SUR: Con parcela del Señor Lorenzo Tomassini; ESTE:Con la Carretera Calabozo Vìa Paso El Caballo Cazorla y OESTE: Con mata de chamisero naciente del calo Herrera y el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realizan los Querellantes en dicho Fundo. Como consecuencia de la presente Notificaciòn de Amparo a la posesiòn queda ustd en conocimiento que es un DECRETO JUDICIAL DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO, a partir de la presnte fecha, quedando asì totalmente notificado de este Amparo, asì se declara. En este estado el Tribunal cede la palabra al Querellado y Notificado de autos quien manifiesta: “Me doy por notificado de la presente Medida e igualmente manifiesta que la Finca es de la Agropecuaria Aguaro y tengo un derecho de Pisataje de màs de 12 años y voy a defender la finca, que tenemos documento de propiedad de tradiciòn de 1918, conjuntamente con mis Abogados no tengo màs nada que exponer, es todo.” En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Jhonny Solorzano C.I.NºV-12.476.817, y Neomar Vivas C.I.Nº V-12.610.716 adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Notificado y parte Querellante (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible
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