En el dìa de hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Eudis Arfilio Muñoz Ceballos titular de la C.I.NºV-15.101.434, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Atila Vilera Inpreabogado Nº 79.091, en el Inmueble signado con el Nùmero 34-92, ubicado en la Calle 1 de la Misiòn de Abajo, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Despacho de Mandamiento de Ejecuciòn Nº 172-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Eudes Antonio Lovera, titular de la C.I.NºV-8.623.908, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitir el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En este estado el Tribunal concede un lapso a las partes, es decir un tiempo prudencial de una hora a los efectos de que los mismos pudieran llegar a un arreglo, lapso este solicitado por la parte actora y el cual se le concede a partir de las 9:40 a,m, en este estado siendo las 11:40 a,m el Tribunal da por concluida el tiempo prudencial de una hora y ordena continuar con la presente Medida. En este estado interviene el Ciudadano Eudes Antonio Lovera debidamente asistida por el Abogado Ruben Celis Inpreabogado Nº 20.714 y expone: “ En este acto y en virtud de que en el procedimiento no se tomo en cuenta o no se le dio valor probatorio a los pagos que ya se habian realizado y en vista de que la sentencia esta definitivamente firme se ofrece cancelar en forma parcial las siguientes cantidades; En este acto la cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,oo), el 30 de septiembre de 2005 la cantidad de Un Millòn de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo), el 30 de octubre de 2005, la cantidad de Un Millòn de Bolivares (Bs. 1.00.000,oo) y el 20 de diciembre de 2005 la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.00,oo) cubriendo asi el monto de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo) no quedando por cancelar mas ningun otro concepto y todo en virtud como dije anteriormente de que hubieròn pagos el cual fueròn desconocidos , por lo que pido a la parte actora que en virtud de esta oferta la misma sea aceptada y se deje por finiquitado o terminado el presente procedimiento, es todo. “En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado ya plenamente identificado y expone:” Acepto la propuesta de la parte demandada reservandome el derecho de continuar la Medida de Embargo siempre y cuando no se cumpla con lo pactado en este acto, es todo.”En este estado el Tribunalvisto lo manifestado por las partes, ordena regresar a su sede natural siendo las 12:30 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Luis Lozada Rondòn C.I. NºV-13.948.512, y el Distinguido Jhonny Solorzano C.I.NºV- 12.476.817, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible.La parte Demandada y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.