En el dìa de hoy 19 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado de la parte Querellante Abogado Luis Bello Turchetti, Inpreabogado Nº 73.960, en el Inmueble Lote de tierras parcela Nº LB-2, del sector las Bonitas Caracol y San Pedro Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Restituciòn ordenado en la presente Comisiòn Nº 173-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Deivi Josue Valor, titular de la C.I.NºV-18.220.012, quien fue impuesto de la misiòn del Tribunal y manifestò que bajo su cuenta y riesgo retiraba todas sus pertenencias existentes en este lote de terren (o dentro del lote de terreno). Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el Ciudadano Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas.” En este estado el Tribunal deja constancia que para el momento de practicarse la presente Medida se encontraban a la vista once (11) aves de corral (pollas y pollos) y un (1) Ovejo. Asi mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Ciudadana Amanda Mirabal C.I.NºV- 2.518.431, en su carácter de Consejera de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), a los efectos de salvaguardar algùn menor que pudiera encontrarse presente en este acto. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Querellante y expone:”Solicito al tribunal Comisionado de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, Restituyendole en su posesiòn a la Ciudadana Carmen Toledo Linero, tal como se expresa en el Despacho de Comisiòn, la cual se encuentra presente en este acto y en vista de que quedarà una bienhechurias constituida por una Construcciòn de bahareque a pie de Vara y que el Ciudadano Deivi Valor ha manifestado retirar las Làminas de Zinc del techo de la estructura de bahareque manifiesto que el Tribunal Comisionado exprese en este acto conforme a la Ley lo solicitado ya que como parte actora solicito de cumplimiento al Despacho de Comisiòn, es todo.” A continuaciòn el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora (Querellante) procede a Restituirle (los Derechos) la parcela o lote de tierras a la Ciudadana Carmen Toledo Linero titular de la C.I.NºV-2.005.322 identificado como Parcela LB-2, del sector las Bonitas, Caracol y San Pedro, Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, cuya superficie es de Veintisiete Hectàreas con Veinticinco Areas (27,25 Has) y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Victor Julio Gòmez; SUR: Parcela ocupada por Carmen Ceballos; ESTE: Canal de Riego del Sistema de Riego del Rìo Guàrico y OESTE: Terreno de Agropecuaria El Retorno, quien estando presente manifiesta que su mandante ezpresò anteriormente y solicitò por lo cual pide en cumplimiento del Despacho de Comisiòn, tal y como se ha realizado. En este estado el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente:” En el Terreno Restituido se encuentra un Rancho construido de Barro, sin techo, por cuanto el mismo fue retirado por el Ciudadano Deivi Valor, compuesto por tres (03) ventanas de madera, una de ellas en malas condiciones, una Puerta de madera, piso de tierra, asi mismo se observan recien sembradas seis (6) matas de limòn, tres (3) de Guanabanas y tres (3) Lechozas, un Corral o Chiquero construido por alambre de pùas y estantillos de hierro y de madera; igualmente se observa una siembre de 100 matas de Maìz aproximadamente 15 dìas de siembra, totalmente aguachinadas (en zona baja llena de agua), es todo.” En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depòsitario Judicial Josè Hugo Chacòn las bienhechurias existentes en el lote de tierras o parcela de terreno Nº LB2, restituido, quien lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Funcionarios Distinguido Ricardo Bello C.I.NºV-11.121.283 y el Agente Josè Castillo C.I.NºV-14.538.578, adscritos a la Zona Policial Nº 3 de Calabozo y los efectivos Cabo/2 Juan Libano Gonzalez C.I.NºV- 10.266.949 y el Distinguido Pablo Enrrique Quintero C.I.Nº V-11.794.644, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado de la parte Querellante (fdo) firma ilegible. La Ciudadana Carmen Toledo Linero (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. La Consejero de Protecciòn (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de Poliguarico (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.
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