En el dìa de hoy, 02 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Oswaldo Antonio Diaz Prado titular de la C.I.NºV-2.521.483 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Efrain Arvelaiz, Inpreabogado Nº 41.963, en las Posesiones Generales Banco de Cascabel y la Aguadita, en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Entrega Material propuesta por el Ciudadano Oswaldo Antonio Diaz, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 929 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, ordenada en la presente Comisiòn Nº 159-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. En este estado el tribunal procede hacer Entrega Material de todos los Derechos y Acciones de la Posesiòn General de Banco de Cascabel y la Aguadita, ubicada en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico y comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE: Carretera Nacional Calabozo-El Calvario;SUR: Quebrada de San Antonio; ESTE: Con ejidos de la Poblaciòn El Calvario y OESTE: Con la Quebrada de San Antonio, al Ciudadano: Oswaldo Antonio Diaz Prado, titular de la C.I.NºV-2.521.483, quien estando presente manifiesta que recibe las acciones en referencia, o ya plenamente identificadas y alinderadas, de la cual se me hace Entrega Material Real y Fisica, tal y como me son entregadas, es todo . En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 1100 hora de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Miguel Josè Ladera Lara C.I. NºV-12.991.850, y el Distinguido Jorbin Yoel Mendoza Rojas C.I.NºV- 14.462.643, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Solicitante y su Abogado Asistente quien recibe conforme (fdos) firmas ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.