En el dìa de hoy 25 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la ciudadana Leida Marina Franco Martìnez, titular de la C.I. Nº 14.343.954, debidamente asistida por los Abogados Juan Bautista Aguirre Navas y Haizam Teifur Charof, Inpreabogado Nrs. 8.049 y 83.844, respectivamente en la Finca “El Saman”, ubicado en la posesiòn general de Venegas y Panzacola Marreña del Municipio El Calvario del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 163-2005, emanada del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente San Juan de los Morros y ordenar Vaquerìa solicitada por la parte actora. En este estado hizo acto de Presencia la Ciudadana Patricia Argandina Angelini de Serrano titular de la C.I.NºV- 6.399.527, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal. En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone:” Como quiera que el Despacho de Comisiòn ordena el Secuestro de todo el ganado marcado con el hierro quemador perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara Lamberto Angelini Di Sabatino, cuya figura es visible solicito al Tribunal se ordene la practica de una Vaqueria a los efectos de concentrar el ganado a secuestrar, en los corrales de la finca, lo que le permitirà al Tribunal apreciar el hierro con que se encuentra marcado cada Res. Para ello igualmente pido al Tribunal que designe el personal que se encargarà de recoger dicho ganado y la designaciòn de un Caporal que serà en responsable de dicha recolecciòn, es todo.”Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia designa como Caporal de Vaqueria al Ciudadano: Yan Carlos Betancoyrt Gonzalez titular de la C.I.NºV-18.584.312; y como Vaqueros a los ciudadanos Wilsòn Ysac castillo Martìnez C.I.NºV-19.759.591, Deidne Bianney C.I.NºV-16.681.698 y carlet Antonio Betancourt Gonzalez C.I.Nº 18.584.313, a los efectos de la recolecciòn del ganado marcado con el hierro antes señalado y a quienes se le concediò el derecho de palabra y expusieròn:” Aceptamos el cargo recaìdo en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con lo encomendado, e informar a este Tribunal una vez que culmine la presente faena. En este estado el Tribunal deja constancia que la presente Vaquerìa fue designada a los efectos de facilitar la practica de la Medida se Secuestro ordenada sobre el ganado marcado con el hierro quemador antes descrito. Seguidamente el Tribunal pasa a desiganar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” Acto continuo interviene la parte actora asistida de Abogado y expone:” Señalo para que sea secuestrado en este acto los siguientes bienes: un Vehìculo Jeep color Azul, modelo C-J5, placas Nº 117-AMS, una Camioneta marca Toyota; modelo runner; color vino tinto; placa Nº ACT-48J, una rastra de 28 discos, un tanque de riego con capacidad de 35.000 lts aproximadamente, color amarillo, posee una bomba de Achique de 2 pulgadas marca Lombardini, serial 2074953; una rotativa color azul con engranaje incorporado con una rueda de patin, un tanque de gasoil de 300 Lts aproximadamente; una pala de tractor color amarillo con hidraulico incorporado; dos chapaletas para tractor color amarillo; una Sembradora marca NARDI, serial 7613002, color rojo, un trompo de riego de abono color rojo y blanco marca AIVECA, serial visible ; una cortadora de paja color rojo, marca Gaspardo, serial 16025; una empacadora de paja, color rojo, marca Impleagrica, serial4745; un tractor marca Fiat, modelo 100-90, color rojo y blanco, serial del motor 8065-06; Una Planta de Luz a gasoil con dinamo color azul, marca Kaiser, serial: VDE-0530-755, con motor incorporado; Una Planta de luz a gasoil, serial AD114581; marca Iliana con motor incorporado de polea; Un motor a gasoil de 4 Cilindros color verde sin serial visible, un motor a gasoil marca Caterpillar de 4 cilindros serial: 20LH99, con tanque de gasoil incorporado, con capacidad de 100 Lts aproximadamente, un regulador de corriente sin serial y marca visible; un tanque de gasoil aereo de 1000 Lts aproximadamente; un tanque de gasoil pequeño de 200 Lts aproximadamente; una rotativa de doble transmisiòn; marca Comer, color azul serial 26500020B99; Un D6, marca: Caterpillar de oruga y pala incorporada, serial del motor 76ª448, color amarillo; un Comprensor de aire marca: BINKS; modelo: 31-1146, color verde ; una grasera; Una señorita de media tonelada; marca Vital, color anaranjado; sin serial visible; tres (3) Llaves de tubo marca RIAGID, dos (2) Cizallas; una llave ajustable grande; quince (15) Llaves grandes marca accesa; dos (2) motosierras marca Olea-MAC, color anaranjado, seriales 971 y 982, respectivamente; una Plancha electrica marca portaweld a gasoil, color verde, serial B80048; una Bomba de Achique color azul, marca Ford, serial 17085-t-6-tt con cabezal incorporado; una desgranadora de Maìz, color verde sin serial y marca visible; una bomba de ordeño de 2 pulgadas; marca ACME, color negro, sin serial visible, un tractor marca Ford 7600 color azul y blanco, sin serial visible con una zorra incorporada, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora Declara Secuestrado Preventivamente, todos los bienes antes señalados y plenamente identificados. A continuaciòn la perito designada presenta su informe de la manera siguiente:” Hago del conocimiento de este Tribunal que el señalamiento formulado por la parte actora fue realizado previo mi peritaje y dichos bienes se encuentran el vehìculo Camioneta Toyota Runner, Placas ACT en buen estado, el vehiculo Jeep C-J5, en regular estado una rastra de 28 discos color azul, en regular estado, un tanque de riego con capacidad de 35000 Lts aproximadamente en regular estado, un tanque de gasoil de 300 Lts. Aproximadamente en regular estado, una rotativa con engranaje incorporado en regular estado una rotativa con engranaje incorporado color azul y rueda de patin en regular estado, una pala tipo chower color blanco con hidraulico incorporado en regular estedo, dos (2) chapaletas para tractores color amarillo en regular estado, una sembradora marca NARDI, serial 7613002, color rojo en regular estado, un Trompo de riego de abono color blanco y rojo marca AIVECA, serial 255, en regular estado, un trompo de riego color amarillo sin serial visible en regular estado, una Cortadora de paja color rojo, marca gaspardo, serial 16025, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, una empacadora de paja color rojo y blanco, cauchos en regular estado, serial del motor 8065-06, con casilla y asiento en regular estado, una planta electrica a gasoil color azul, serial VDE 0530-7.55, con motor incorporado en funcionamiento; un motor a gasoil color verde, sin serial visible se desconoce su funcionamiento; Un motor a gasoil, serial 202H99, se desconoce su funcionamiento; un regulador de corriente sin serial visible en funcionamiento; un Tanque de gasoil de 1.000Lts, aproximadamente en buen estado; un tanque de gasoil pequeño de 200 Lts aproximadamente en buen estado; una rotativa de doble transmisiòn serial 26500020B99, en regular estado, un D6, marca Caterpillar de Oruga, color amarillo se desconoce su funcionamiento; un Comprensor de aire modelo 31-1146, color verde se desconoce el funcionamiento, una grasera en funcionamiento, una señorita de media tonelada en buen estado; tres llaves de tubos en buen estado; dos (2) cizallas ajustables grandes en buen estado; 15 llaves grandes marca accesa, en buen estado; dos (2) motosierras marca Oleo-Mac, en buen estado color anaranjado, seriales 971 y 982, respectivamente una planta electrica serial B800485584, en buen estado; un motor de Achique serial 17085-T-6-TT, con cabezal incorporado en buen estado; una desgranadora de Maìz, color verde, se desconoce su funcionamiento; un tractor 7600, color azul y blanco, con zorra incorporada en funcionamiento, sin casilla, asiento roto, es todo.”En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial todos los bienes Secuestrados, a los efectos de la guarda y custodia de ley quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme. En este estado hizo acto de presencia el ciudadno. Yan Carlos Betancourt Gonzalez en su condiciòn de Caporal de vaquerìa designado en este acto y manifiesta:” En vista de que los vaqueros manifiestan agotamiento fisico y no se ha con cluido la faena de recolecciòn del ganado marcado con el hierro quemador y a los efectos de continuar con lo encomendado, solicito al Tribunal nos autorize la permanencia en este Fundo El saman donde se esta practicando la Medida de Secuestro, a los fines de ejercer la debida vigilancia sobre el ganado objeto de la medida hasta tanto se concluya con la presente vaqueria, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Caporal de Vaqueria les ordena la permanencia del mismo conjuntamente con los vaqueros, a los fines antes expuestos. En este estado interviene la parte actora asistida de Abogadoy expone:” Como quiera que no ha sido posible terminar la practica de la medida a que se contrae la presente comisiòn y dado el agotamiento fisico que manifiestan los vaqueros designados por el Tribunal, solicito formalmente se acuerde la continuaciòn de la presente medida para las primera horas del dìa de mañana, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la presente medida de Secuestro para el dìa de mañana 26-05-2005, a las 9:00 horas de la mañana, habilitandose todo el tiempo que fuere necesario. Asimismo se ordena al Caporal de vaqueria Yan Carlos Betancourt Gonzalea, ya plenamente identificado continuar con la funciòn encomendada hasta tanto este Tribunal concluya con la presente medida de Secuestro ordenada. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo/2 Guardia Nacional Albani Yinmi Enrique C.I.NºV- 9.629.148 y el Guardia Nacional Colmenares Martìnez Juan Oablo C.I.Nº V-16.041.316, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los funcionarios Distinguido Alexis Aquino C.I.NºV-12.990.935, y el Cabo/1 Pedro Torres C.I.Nº 9.532.518 adscritos a la zona policial Nº 3, Calabozo ambos dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La parte actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La Notificada, quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta hasta tanto no culmine la presente medida. El Caporal y los Vaqueros (fdos) firmas ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de Poliguarico (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.
Acto continuo en el dìa de hoy, 26-05-2005, siendo las 9:00 horas de la mañana dìa fecha y hora acordada para continuar con la presente medida de Secuestro, habilitandose todo el tiempo que fuere necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia de la Ciudadana Leida Marina Franco Mertinez, titular de la C.I.NºV-14.343.954, debidamente asistida por los Abogados Juan Bautista Aguirre Navas y Haizan Teifur Charof, Inpreabogado Nros 8.049 y 83.844, respectivamente en la Finca “el Saman, ubicada en la posesiòn general de Venegas y Panzacola Marreño del Municipio El Calvario del Estado Guàrico, a los fines de continuar con la presente medida de Secuestro ordenada en la presente comisiòn, ordenada por el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto la Ciudadana Patricia Argardina Angelini de Serrano, titular de la C.I.NºV-6.399.527, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal. Tambien presente en este acto el Caporal de vaqueria Yan Carlo Betancourt Gonzalez y los vaqueros ya plenamente identificados, quienes fueron notificados de la continuaciòn de la presente medida de Secuestro. Presnte tambien el Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn Bocaranda y Sol Liliana Martìnez Perito Avaluador respectivamente ya designados y plenamente identificados en el acta que antecede de fecha 25-05-2005. Asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios de la zona policial Nº 3, Agente Marcos Herrera Titular de la C.I.NºV-13.247.160 y el Cabo 1º Pedro Torres ya identificado,, quienes fueròn designados por el Comandante Richard Farias Mejias a los efectos de la custodia y vigilancia de los bienes Secuestrados desde el dìa 25-05-2005, hasta el dìa de hoy 26-05-2005. En este estado hizo acto de presencia el Ciudadano Yan carlos Betancourt Gonzalez, en su carácter de Caporal de vaqueria y expone:” Informo al Tribunal que en esta fecha siendo las 2:40 horas de la tarde concluye la faena de la vaqueria encomendada siendo el resultado el siguiente: total general 1.145 entre Vacas paridas (200); Vacas Jorras (181); becerros (200); novillas (35); Mautas (119); mautes (280); potros (16); Caballos (04); Yeguas (30); Bufalas paridas (24); bufalos becerros (25); bufalas jorras (20); bufalos tipo maute (11) . Asimismo se hace del conocimiento que el ganado o semovientes de piel delicada tales como potros (16); Caballos (04); Yeguas (30); bufalas paridas (24); bufalos becerros (25); bufalas jorras (20); bufalos tipo maute (11) y becerros (200) correspondientes a las vacas paridas, no fueròn marcados con la señal de este Tribunal como lo es el hierro quemador EO, los restantes si fueròn marcados con el hierro quemador del Tribunal el cual es: EO del lado derecho como señal del mismo. Asimismo se hace la salvedad de que fueròn marcados con el hierro quemador del Tribunal EO por error involuntario; siete (07) toros padrotes de diferentes colores, los cuales son toros de pedigri y no tenian el hierro indicado en la presente comisiòn y una vaca de color blanco marcado con el hierro quemador (marcado en la presente acta). Asimismo informo al Tribunal que en esta fecha cesan mis funciones como Caporal de vaqueria designado en la presente comisiòn, de igual manera cesan las funciones de los vaqueros ya plenamente identificados quienes conjuntamente con mi persona realizamos la faena ordenada, de igual forma hago del conocimiento del Tribunal que el presente inventario o conteo del ganado se realizò conjuntamente con la perito designada Sol Liliana Martìnez y el encargado de esta Finca El Saman Ciudadano Javier Abreu C.I.NºV-13.948.800, quien nos prestò incondicionalmente toda la colaboraciòn necesaria para efectuar la vaqueria, el inventario y el conteo del ganado en referencia, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la perito designado a los efectos de que presente el informe respectivo:” Pongo en conocimiento al Tribunal que el ganado o semovientes inventariado son los siguientes: Doscientas vacas paridas; Ciento Ochenta y Un (181) vacas jorras; treinticinco (35) novillas; Ciento Diecinueve (119) mautes; y Doscientos Ochenta Mautes (280); las cuales fueròn herradas con la señal del Tribunal del lado derecho con la figura EO y los mismos se observaròn en condiciones regulares (gando flaco) de diferentes tipos, colores y tamaños; Asimismo se deja constancia de doscientos becerros que corresponden a las vacas paridas; los cuales no fueròn marcados con la señal del Tribunal por cuanto se observaròn de piel sensible (becerritos); igualmente informo que se observaròn Diesiseis (16) potros; cuatro (04) Caballos; Veinticuatro (24) bufalas paridas; veinticinco (25) bufalos becerros; Veinte (20) bufalas Jorras y once (11) bufalos Mautes, los cuales estaban marcados con el hierro quemador fueròn contados pero no fueròn marcados con la señal del tribunal EO, ya que los mismos son de piel sensible y de dificil recuperaciòn observandose igualmente que se encuentran en condiciones regulares (flacos), es todo.” En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone: visto el inventario de semovientes hecho por el perito designado al efecto por el Tribunal y que esta conformado po un numero total de 1.145 animales de distintos colores, razas y edades y los cuales se encuentran marcados con el hierro quemador propiedad de quien en vida se llamara Lamberto Angelini Di Sabatino, señalo al Tribunal para la materializaciòn de la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisiòn, el total de 1.145 animales de diferentes tamaños, razas, colores y edades y que es la misma que pormenorizadamente ha señalado la perito designada por el Tribunal, en cumplimiento a la misiòn que le fuera encomendad, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo señalado por la parte actora DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el lote de ganado o semovientes de Mil Ciento Cuarenta y Cinco (1.145) ya plenamente identificados por la parte actora y por la perito designada y procede hacerle entrega y ponerlo en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn, todo el ganado Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley, y expone: Debido a las condiciones fisicas en que se encuentran los animales y es un riesgo trasladarlo a otro sitio fuera de su pastoraje se deja bajo el cuido y la vigilancia a la ciudadana Patricia Organdina Angelini Salas titular de la C.I.NºV-6.399.527, quien estando presente se compromete a cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas y estar en contacto e informar las condiciones en que se encuentra el ganado o semovientes, para poder de esta manera cumplir a cabalidad con el deposito encomendado. De igual manera informo que de los bienes señalados se trasladaròn a la depositaria los siguientes: Dos (02) Trompos abonadores, una pala hidraùlica tipo Chower; una Niveladora hidraùlica; Una Picadora de pasto con bazuca; Una rotativa, una motosierra Oleomac 962; un Jeep C-J5, placas 117-AMS, los demàs bienes ya señalados y Secuestrados quedan bajo el cuido y la vigilancia de la Ciudadana Patricia Orgadina Angelini plenamente identificada en autos quien se compromete en este acto a cumplir fielmente con lo encomendado como tal, es todo.” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la ciudadana Patricia Orgadina Angelini quien manifiesta: “Se observa un claro exceso en cuanro a la Medida de Secuestro a la totalidad de los bienes de la Finca ya que se le estan violentando los derechos garanciales que posee la viuda por ser la dueña del 50% de toda la Finca y de los bienes objetos del Secuestro. Asì como tambièn el procedimiento no fue adecuado puesto se violentò la entrada principal de la Finca. Se esta secuestrando bienes que no pertenecen al causante asì como tambièn bienes que no estan contemplados en la comisiòn. Parte de los vaqueros designados por el Tribunal son exobreros de la finca y hermanos de la accionante, se observa la presencia de personas ajenas a la causa y se observa la presencia de dos guardias y dos poliguarico, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo manifestado anteriormente por la ciudadana Patricia Organdina Angelini, niega lo expuesto o sea que en ningùn momento fue violentada ni dispositivos de seguridad, ni Candados mucho menos se violentò puerta alguna en la entrada principal ya que cuando el tribunal hizo acto de presencia a dicha entrada las mismas (Reja de color rojo) se encontraba sin dispositivo de seguridad; en lo que respecta al procedimiento de secuestro se hizo apegado a lo ordenado en la presente comisiòn emanado del tribunal, por cuanto nos encontramos con un mandamiento expreso, dando fè para ello la presencia de los funcionarios de Poliguarico y los Efectivos de la Guardia Nacional. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia nacional Cabo Segundo Jimmy Enrique Albani titular de la C.I.NºV-9.629.148 y el Guardia nacional Juan Pablo Colmenares Martìnez C.I.NºV-16.041.316, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la repùblica Bolivariana de Venezuela, y los Funcionarios de Poliguarico Agente Marcos Herrera titular de la C.I.NºV-13.247.160, y el Cabo Primero Pedro Torres C.I.NºV-9.532.518 adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo y ambos da fè de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el tribunal deja constancia que en el dìa de hoy, siendo las 8:45 horas de la mañana cuando el Tribunal hizo acto de presencia en la puerta principal de esta Finca El Saman se encontraba esperandonos para abrir el Candado el ciudadano Josè Antonio Lorca titular de la C.I.NºV-3.185.821, quien tiene el caràcter de Jefe de Seguridad en la presente Finca El Saman y quien manifiesta que se niega a firmar la presente acta por cuanto solo cumple ordenes de sus Patrones asì mismo manifestò que en el dìa de ayer la puerta fue violentada, puesto que ayer no me fue manifestado que se le abriera la puerta a la comisiòn puesto que no tenia conocimiento, pero en vista de que se ha hecho la aclaratoria del dìa de ayer y del dìa de hoy, es por lo que acepto firmar la presente acta, es todo. Termino, fue leido y conformes firman. La Jueza. Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La Notificada y cuidadora (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Caporal de vaqueria y los vaqueros (fdos) firmas ilegible. El Jefe de segurida de la Finca El Saman (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. El encargado de la finca el Saman (fdo) firma ilegible.
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