En el dìa de hoy 31 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Querellantes Eulalio Rojas Villanueva Titular de la C.I.NºV-2.224.519 y Maritza Maigualida Franco de Rojas titular de la C.I.NºV-10.274.607, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Wilfredo Martìnez Dominguez, Inpreabogado Nº 24.867, en un lote de tereno, el cual sirve de siento principal a la Finca Agropecuaria “La Melera” en Jurisdicciòn del Asentamiento Campesino El Tres, vìa a Puente Orituco del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los efectos de practicar Medida de Secuestro ordenada en la presente Comisiòn Nº 166-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Hector David Perez Perez, titular de la C.I. NºV-18.908.852, quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, manifestando que se encontraba en este lote de terreno, como cuidador contratado por el Señor Alberto Eduardo Fajardo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la C.I.Nros. V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte querellante asistida de Abogado ya plenamente identificado y expone: Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto un lote de terreno con las siguientes caracterìsticas : Inmueble conformado por un Fundo Agropecuario con todas sus mejoras, bienhechurias y anexidades, las cuales estan fomentadas en un lote de terreno Municipal Rural, constante de Ciento Setente y Tres Hectàres (173) con Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (173, has con 4.486 mts2) el cual sirve de asiento principal a la Finca Agropecuaria “La Melera” y son sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Parra, em Mil Quinientos Veintidos Metros (1.522 Mts); SUR: Con Finca que es o fue de Denis Marazzato, en linea quebrada de quince metros con Cincuenta Centìmetros, màs Mil Cuatrocientos Diesisiete Metros con Veinte centimetros (15,50 mts+1.417,20 mts); ESTE:Con terrenos ocupados por Rafael Parra, en linea quebrada de Mil Ciento Setenta y Un Metros con Treinta Centìmetros, màs Doscientos Setenta y Dos Metros con Cincuenta Centìmetros, (1.171,30 mts + 272,50 mts) y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sucesiòn Rodriguez. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en Jurisdicciòn del Asentamiento Campesino El Tres vìa a Puente Orituco, conforme se evidencia de documento el cual consigno en este acto en copia Fotostàtica a los efectos de que sea agregado a los autos de la presente comisiòn, es todo.” Acto seguido el tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante, DECLARA SECUESTRADO, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado. A continuaciòn la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: “Informo al tribunal que el lote de terreno Secuestrado y constante de Ciento Setenta y Tres Hectàreas con Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados aproximadamente (173, con 4.486 mts2) se observa en las siguientes condiciones una puerta de entrada con una reja de tubos de hierro, una cerca perimetral en mal estado; dos (02) pozos profundos de Cuarenta Metros (40 mts) aproximadamente ubicados en el potrero y en el patio de la casa respectivamente y se desconoce su funcionamiento; un Corral hecho de tubos de hierro en regular estado; dos (02) tanquillas hechas de Concreto en regular estado, asì mismo se observa una vivienda con las siguientes caracteristicas: Paredes de bloque y de Cemento, una Sala amplia y enrrejada, una cocina, dos habitaciones, una de ellas posee puerta de hierro, un baño con puerta de madera en mal estado, posee una poceta sin tanque, puerta principal de rejas; puerta trasera de hierro , Cuatro (04) Ventanas de hierro y una de maders, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de Cemento pulido un corredor amplio con techo de Zinc y Acerolit, vigas y estructura de hierro, piso rustico, un galpon hecho con paredes de bloque, techo de acerolit y vigas de hierro sin puertas ni piso en mal estado, asi mismo se encuentra los siguientes àrboles frutales, siete (07) de mandarina, Cinco (05) de limones, Ocho (08) de Naranjas, tres (03) de topocho, cuatro (04) de mangos y una de Ciruela y un sembradio de topocho de Treinta (30) matas aproximadamente. Una columna con base para tanque aereo, es todo. “En este estado el tribunal ordena agregar a los autos respectivos la copia fotostàtica presentada por los Querellantes. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el lote de terreno Secuestrado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de Ley y expone:”Designo al Ciudadano Jesùs Marìa Sulbaran titular de la C.I. NºV-2.208.794 como cuidador y vigilante del presente lote de terreno, quien estando presente manifiesta: Acepto la designaciòn efectuado por el Depositario Josè Hugo Chacòn y juro cumplir bien y fielmente con lo encomendado, es todo. “En este estado el Tribunal deja constancia que el cuidador designado manifiesta no saber leer ni escribir y por tal motivo no firma la presente acta, pero si estampa su huella dactilopulgares. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Dakar Palma Salazar C.I.NºV-12.585.546, y el Distinguido Franklin Piña Romero C.I.Nº V-14.695.294, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Cuidador quien estampa sus huellas. El Notificado (fdo) firmas ilegibles. La Perito (fdo) firma Ilegible Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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