En el dìa de hoy 09 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte Actora Ab. Luis Antonio Rangel, Inpreabogado Nº 60.294, en las Instalaciones de Silos de Calabozo Shanzer, Corporaciòn Casa, ubicado en la Zona Industrial Adagro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisiòn Nº 164-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Rodolfo Josè Milanos Matos, titular de la C.I.NºV-9.698.392, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su caràcter de Gerente de Planta de Silos Calabozo Shanzer, Corporaciòn Casa. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En este estado interviene el Apoderado actor y expone:”Solicito al tribunal solicite del notificado informe sobre el arrime de Arròz Paddy que pudiera existir a favor del Ciudadano Alvaro Guerrero Duràn y que una vez que se determine que existe un arrime favorable del antes mencionado Ciudadano informe de una manera exacta que cantidad de Arròz existe a su favor; me reservo el derecho de señalar al Tribunal la cantidad de Arròz Paddy a Embargar al Ciudadano Alvaro Guerrero Duran una vez que el notificado le haya informado a la Juez, sobre el punto arriba mencionado.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena al notificado ya identificado informe sobre el pedimento formulado, requiriendo ademàs el soporte respectivo si a ello hubiere lugar.” Acto seguido el notificado informa al Tribunal que el Ciudadano Alvaro Guerrero Duran titular de la C.I.NºV-9.185.687, posee un arrime de Arròz Paddy es esta Empresa, conforme a soporte que a tal efecto consigno en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el soporte presentado por el notificado el cual se ordena agregar a los autos de esta Comisiòn.” En este estado interviene el Apoderado Actor y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto, visto que en esta Empresa en la cual se encuentra el Tribunal constituido, y en virtud de un informe consignado a la Ciudadana Juez en el presente Expediente donde se observa un arrime favorable de Arròz Paddy a nombre del Ciudadano Alvaro Guerrero Duran, plenamente identifcado en las Actas que componen el presente Despacho de Comisiòn señalo al Tribunal para que sea Embargado la cantidad de Cuarentiocho Mil Ciento Diesiseis, con Cero Ocho Kilogramos de Arròz Paddy (48.116,08 Kgs.) acondicionado de los Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco, con Catorce, Kilogramos (81.365,14 Kgs), que le pertenencen al Ciudadano Alvaro Guerero Duran, y pido al Tribunal ordene a la Empresa Corporaciòn Casa dejar en calidad de Depòsito el arròz señalado una vez que sea Embargado el mismo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ciento diesiseis, con Cero ocho Kilogramos de arròz Paddy (48.116,08 Kgs) antes señalados y plenamente identificado. En este estado la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: “ Informo al tribunal que la cantidad de arròz señalada en la presente comisiòn se encuentra en las siguientes condiciones: humedad 12,1, impurezas: 1; Blanco total 68; Granos enteros: 55; Granos yesosos: 8,6; Granos panza blanca 7,7; es por lo que se valora en la cantidad de Veintitres Millones de Bolivares aproximadamente (Bs. 23.000.000,oo) , es todo. “ Seguidamente el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el arròz Embargado (48.116,08 Kgs de arròz paddy) quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Depòsitario Judicial informo, en virtud de que no se puede trasladar de inmediato dejo el producto en almacenamiento en esta Empresa Silos Calabozo Shanzer Corporaciòn Casa, hasta tanto, se pueda vender de acuerdo a la desiciòn que tome el Tribunal de la Causa, en vista de que nos encontramos con un producto precedero, asimismo designo al Ciudadano Rodolfo Josè Milanos Matos, en su calidad de Gerente de Planta de Corporaciòn Casa,es todo. En este estado el Ciudadano Rodolfo Josè Milanos Matos manifiesta: Vista la designaciòn formulada por el depòsitario Judicial de cuidar de la cantidad de arròz Embargada acepto la misma en nombre y representaciòn de esta Empresa, es todo.” En estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Miguel Josè Ladera Lara C.I.NºV- 12.991.850 y el Distinguido Luis Lozada Rondòn C.I.Nº V-13.948.512, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado y Cuidador (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.