En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Mayo del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana EMILIA NARCISA CORONADO ZURITA, a los fines de proceder con la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, en la Secretaría de Finanzas de la Gobernación del Estado Guárico, decretada por el Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por la ciudadana ALICIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.783.587, a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial del Ejecutivo Regional, quien expone: "En este estado, la representante del Estado Guárico, señala que visto el mandamiento de ejecución dictado por el Tribunal del Trabajo del Estado Guárico, en el cual decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de mi representado, por la suma de dieciseis millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro bolivares con veintiseis centimos, que corresponde a la suma condenada más dos millones ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis con setenta y ocho centimos y si fuere en cantidades liquidas de dinero solo hasta cubrir diez millonez cuatrocientos veintiseis mil setecientos treinta y tres con noventa centimos, es el caso que mi representado canceló a la ciudadana Emilia Coronado, titular de la C. I. N° 7.283.059,, por concepto de pago de prestaciones sociales, la cantidad total de SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS; conformados por siete cheques de distintas fechas y cantidades, es decir: Cheque 1 N° 0050002203, 14.12.2000 por 1.000.000,oo Bs; contra la cuenta corriente N° 01070005423, Banco Caraca: Cheque 2: N° 35622337, 01.08.2002, por 1.000.000,oomillón de bolivares, contra la cuenta corriente N° 19812 del Banco Federal: Cheque 3: 04157383, 17.12.2002 por 1.000.000,oo Bs de la misma cuenta: Cheque 4: N° 0069000956, 08.07.2003, poe 1.000.000,oo Bs, Cuenta N° 19269 del Banco Banesco: Cheque 5: N° 82875945, 14.04.2004, por 1.000.000,oo Bs, Cuenta N° 19269 del Banco Banesco: Cheque 6: N° 0069000956, 08.07.2003 por 1.000.000,oo Bs, Cuenta N° 19269 del Banco Banesco: Cheque 7: N° 68853577, fecha 14.04.2004, por 74.347,35 Bs. de la Cuenta 23112 del Banco Federal, y siendo que la sentencia emitida por el Tribunal de la causa, asciende la cantidad de 8.897.361,28 Bs. incluida en la misma, correspondiente a la indexación monetaria, quedando un remanente a favor de la accionada de 2.823.283,93 Bs. cantidad esta que en este estado, mediante cheque N° 78280595, emitido por mi representtado a favor de EMILIA NARCISA CORONADO ZURITA de fecha 06-05-2005, del Banco Federal, con la cual se estaba verificando el pago completo que por prestaciones sociales condenara el Tribunal de la causa, asi como también se señala que por la naturaleza especial de una de las partes, como es el Estado, lo correspondiente a las Costas Procesalesno son ni pueden ser calculadas, todo ello de conformidad con lo contemplado en la Ley de Procuraduría del Estado y la Ley de Hacienda, por consiguiente y para que supla los efectos legales consigno legajo contentivo de copias fototáticas de los precitados cheques, para que contate lo relativo al cumplimiento del fallo emitido, no quedando deuda por prestaciones sociales, en tal sentido la medida debe ser paralizad, es todo". Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: "Por cuanto nos encontramos constituidos en la Secretaría de Finanzas del Estado Guárico, en primer lugar para dar cumplimiento efectivo a la comisión librada por el Tribunal de la causa, señalo para ser embargado el cheque N° 78280595, por un monto de 2.823.283,93 bolivares a la orden de EMILIA NARCISA CONONADO ZURITA del Banco Federal de la Cuenta N° 01330055181000019587, y a todo evento solicito a este Tribunal solicite a la notificada la entrega del mismo a fin de que sea remitido al Tribunal comitente. Seguidamente por cuanto la cantidad del mencionado cheque no alcanza el monto de la presente comisión procedo a señalar bienes propiedad de la demandada. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana ALICIA DIAZ en su carácter de Asistente del Secretario de Administracion, quien manifiesta al Tribunal llegar a un acuerdo en base al monto mandado a embargar en la comisión por la cantidad de 10.426.733,91 bolivares, tomando en consideración los pagos realizados y el cheque elaborado que reposa en esta oficina, que asciende a la cantidad de 8.897.631,28 bolivares, quedando un remanente de 1.529.102,63 bolivares. Razón por la cual se manda a elaborar cheque a nombre de la ciudadana EMILIA NARCISA CORONADO ZURITA, lo cual cubrirá el monto total a embargar, no quedando ninguna deuda pendiente con la actora por concepto de prestaciones sociales, por haber prestado sus servicios al Ejecutivo del Estado Guárico, ni por otro concepto, es todo". Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: "Acepto el acuerdo de entregarme en este acto los dos montos señalados anteriormente y solicito en este acto que le sean entregados a mi poderdante EMILIA CORONADO que se encuentra presente en el acto. A todo evento en relación a los recibos consignados, me reservo la oportunidad de impugnarlos y tacharlos en el Tribunal comitente, es todo". En este estado el Tribunal visto el acuerdo llegado entre las partes el cual se desglosa de la siguiente manera: 1) 6.074.347,35 Bs conmpuestos vauches que fueron consignados por la parte ejecutada: 2) Cheque N° 78280595, del 06-05-2005, por el monto de 2.823.283,93 millones de bolivares del Banco Federal: 3) Cheque N° 15280597, fecha 10-05-2005 por el monto de 1.529.102,63 bolivares del Banco Federal, ambos de la Cuenta N° 01330055181000019587, de la Gobernación del Estado Guárico, librado a favor de la ciudadana EMILIA NARCISA CORONADO ZURITA C. I. N° 7.283.059, quedando cubierto el monto total de la suma mandada a embargar por el Tribunal comitente, (10.426.733,91), el Tribunal deja constancia que los cheques mencionados fueron entregados a la ciudadana EMILIA NARCISA CORONADO ZURITA, C. I. N° 7.283.059, quien se encontraba presente en el acto. Es todo. Terminó. Conforme firman.