En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Mayo del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la ABG. ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELASQUEZ, a fin practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la ciudadana YOLANDA DE VELASQUEZ decretada por el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Guárico. Se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por la ciudadana YOLANDA MARIA PERAZA DE VELASQUEZ, C. I. N° 835.254. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: "Consigno copia simple del inmueble objeto del embargo cuyos linderos y características se explican en el mismo, oficie al registrador subalterno para que proceda aestampar su nota marginal, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana YOLANDA DE VELASQUEZ, asistida del ABG. JULIO CESAR RUIZ ARAUJO , quien expone: "Vista la solicitud de la medida y el inmueble sobre el cual recae la misma y por cuanto este pertenece a mi persona que a su vez no se corresponde con la persona demandada, ya que se demandó a una persona de nombre YOLANDA DE VELASQUEZ C. I. N° 83.554, quien se trata de una persona homonima al mio, pero que evidentemente debe tratarse de otra persona, motivo por el cual en este acto me opongo a la medida que se pretende practicar sobre el inmueble antes señalado, es todo". Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: "Insisto en la practica del EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble señalado y se deje constancia que el mismo quedará bajo la custodia del Depositario Judicial, es todo". En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la C. I. N° 2.506.482, conforme artiuclo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: "Vista la oposición interpuesta por la parte demandada, dejo constancia que la ciudadana YOLANDA DE VELASQUEZ, reconoció que el vehículo objeto del accidente de tránsito es de su propiedad, identificandolo como una Wagoneer, quien para el momento del choque la conducía el hijo del mecánico de apellido Ferrer es todo". Seguidamente el Tribunal procede a decretar EL EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana YOLANDA PERAZA DE VELASQUEZ, según consta en el documento Registrado por ante el Registro Subalterno, bajo el N° 20, Fs. 83 al 85, Protocolo I, Tomo III, 3° Trimestre de 1994, cuyos linderos son por el NORTE: Con parcela RX7; SUR: Fachada principal con jardin y la vivienda N° 06; ESTE: Con la vivienda N° 04; OESTE: Con la vivienda N° 06 y terrenos que son o fueron de Alfareria Los Morros , la cual tiene un área de (219,42 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Antonio Miguel Martinez Residencias Villa Hermosa, Casa N° 05, seguidamente se le dá el derecho de palabra al Perito Avaluador, quien expuso: "Esta vivienda tiene un área de 219,42 Mts 2, consta de sala, comedor, estudio, cocina, habitación principal,patio interior, habitaciones y dos baños, habitación con vestier, balcón, baño, patio, corredor con un valor de 135.000.000,oo millones de bolivares." El Tribunal vista la exposición del Perito Avaluador decreta el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble anteriormente identificado hasta por la cantidad de 3.745.029, 10 Bs. El cual se pone a la disposición del Depositario Judicial, para su resguardo y cuidado conforme a la ley, es todo, conforme firman.-