En horas de Despacho del día de hoy, veintiseis (26) de Mayo del 2005, sziendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado y cobnstituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En el fundo Agrícola denominado Los Cacique, ubicado en el Sector Mata de Bejuco, de la Parroquia Parapara, del Municipio Roscio, en compañía de la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, títular de la C. I. N° 2.961.971, asistida de la ABG. EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, a los fínes de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado guárico, en fecha 23-08-04, una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada, se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA, C. I. N° 12.840.355. Quien fué notificado de la misión del Tribunal. seguidamente se le dió el derecho de palabra a la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, asistida de la ABG. EIRA DEL VALLE OVALLES, quien expuso: "Solicito al Tribunal decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el fundo Agrícola Los Caciques, sector Mata de Bejuco, Parroquia Parapara, Municipio Roscio, constantes de treinta y dos hectáreas cion seis mil trescientos setenta y tres mil kilómetros cuadrados, es todo". Seguidamente se le dió el derecho de palabra al notificado, quien expuso: "No estoy de acuerdo con la medida, la tierra se está trabajando y yo estoy aquí por mi hermano OLIVER TORREALBA, me dejo encargado, mientras compraba comida en el pueblo habitamos aquí desde hace tres años y me llevo mis cosas personales luego me trasladaré al Tribunal de la causa, con mi hermano para solucionar este problema, es todo". En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, C. I. N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a decretar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Guárico, sobre un fundo Agrícola denominado Cacique, ubicado en el Sector llamado Mata de Bejuco de la Parroquia Parapara, Municipio Roscio, constante de 32.636 Km2 de hectáreas comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que son o fueron de MIGUEL CASTILLO; SUR: Con río chirquila; ESTE: Carretera que conduce a Mata de Bejuco y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Mata. Seguidamente el Tribunal le hace entrega al Depositario Judicial previamente designado para su resguardo y custodia conforme a la Ley, quien lo recibe conforme, es todo. En este estado el Tribunal regresa a su sede de orígen y queda completamente cumplída la presente comisión, siendo las 03:00 horas de la tarde. termino, se leyo y conformen firman.