En horas de despacho del día de hoy, 09 de Mayo del 2005, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En compañía de la ABG. ALIDA DUARTE MENDOZA, en representación del demandante OTELIO PITOCCO DI GREGORIO a fin de proceder con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO en el fundo Roble Largo, decretada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico, se procedió a efectuar el toque de Ley en el potrero "La Lechoza", no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "Asistiendo al ciudadano OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, le solicito al Tribunal participarle a todas las personas que se encuentran presentes en este acto, que deben desalojar el Fundo Roble Largo donde se encuentran dispersados en varios potreros toda vez que se está ejecutando una Medida de Querella Interdictal de amparo, en favor de la Empresa Roble Largo C. A. con respecto a todo el fundo, asi que deben retirarse del mismo, de otra forma estarían infrigiendo o desacatando la orden del Tribunal, todo ello debido a que la empresa en cuestión necesita trabajar en toda el área que en estos momentos estan ocupando sin ningun consentimiento de los dueños de la misma por lo cual se le está causando un perjuicio irreparable a la misma, deben desalojar de inmediato el fundo, y permitirle a la empresa que trabaje, sin ningun tipo de perturbaciones como lo vienen haciendo hasta ahora, es todo". Seguidamente el Tribunal procede a solicitarles la documentación a todas las personas que se encontraban presentes, cosa que se negaron a aportarle al mismo, en tal sentido el Tribunal procede a notificarlos del presente Decreto Judicial, que es de extricto cumplimiento, a partir de la presente fecha es decir que las personas aqui presentes deben cesar los actos perturbatorios materializados con la penetración sin autorización, ni consentimiento de los propietarios del fundo roble Largo, igualmente se les advierte que deben paralizar el corte de madera y la construcción de rancherías, el Tribunal les otorgó el derecho de palabra y dijeron que se encontraban en el Campamento General por orden de la Cooperativa Macapito, es todo. Seguidamente el Tribunal se traslada a los potreros 13 y 11, donde se encontraba el ciudadano ABAD RAMON GUTIERREZ. C. I. N° 6.161.857 quien dijo trabajar con ESTEBAN SOLANO, que lo dejó cuidando el rancho desde el jueves 05-05-2005 el Tribunal le notificó del decreto judicial y que no podía seguir permaneciendo allí a partir de la presente fecha por existir un decreto interdictal de amparo de obligatorio cumplimiento a favor de la Empresa "Centro Agropecuario Roble Largo C. A." seguidamente el Tribunal se traslada siguiendo el recorrido del fundo hasta el final del potrero 13, observando un rancho de zinc completamente solo y sin personas a quien notificar. Seguidamente el Tribunal procede a decretar QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO a favor de la empresa "Centro Agropecuario Roble Largo C. A." ubicado en el fundo Roble Largo, Municipio Mellado, Vía Carretera Sosa. La Juanera Kilómetro 19, constante de 3.892 Hás, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron del Hato San Roque, finca Los Cerritos, Hacienda Tio Francisco y Finca Barbasquito; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato La Juanera, y potreros comunales del Asentamiento La Juanera; ESTE: Terrenos que son o fueron de finca "El Salgero" Cheo Burgos; OESTE: Caseríos "Las Juaneras", potreros comunales del Asentamiento La Juanera y terrenos que son o fueron del Hato el Corozo. Asimismo el Tribunal deja constancia de haber encontrado en el Fundo 74 estantes de madera de 2 metros de largo, entregados a la comisión de la guardia nacional, una escopeta calíbre 16, un revólver calíbre 22 entregados a la comisión de poliguarico, todos los que acompañaban al Tribunal, se deja constancia de que la comisión quedó cumplída en los términos acordados y que las mismas no conllevó a la destrucción de bienechurías ni daños a la actividad agrícola. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: "Solicito emitan oficio a la Guardia Nacional, Poliguarico y al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que presten colaboración necesaria a la parte querellante a los fínes de que garanticen el cumplimiento del decreto de amparo que fué ejecutado en el presente acto, todo de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, es todo". El Tribunal vista la solicitud acuerda proveerla por autos separados. termino, se leyo y conformen firman.