República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-17
Nº de Sentencia:
33
Fecha:
17/05/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
ROSAURA CAROLINA AGUILERA Y MARIO CASALE contra: ALIRIO URDANETA
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy diecisiete de Mayo del dos mil cinco, siendo las doce del mediodía (12 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un local ubicado en la Calle Sucre denominado Carnicería El Rey, en San José de Guaribe, Estado Guárico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado: JOSE ALIRIO URDANETA, quien se encuentra presente y al ser notificado dijo llamarse: JOSE ALIRIO URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.698.117. Medida ordenada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que le siguen los Abogados ROSAURA CAROLINA AGUILERA Y MARIO CASALE. En este estado el Tribunal le concede al notificado un tiempo o lapso de treinta (30) minutos para que ejerza el derecho a su defensa de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguidamente expone: “En este acto le ofrezco de cancelar la obligación y hacerle una oferta de pago a los demandantes y en este acto le cedo la palabra a mi abogado asistente CARMINE ROMANIELLO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.482, quien estando presente de seguida expone”: “En nombre de mi representado, ciudadano: JOSE ALIRIO URDANETA, me doy por citado, renuncio al plazo de comparecencia, a los fines de convenir en la presente causa, conforme al criterio que se expone de seguida; ofrezco pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 2.772.907,oo) monto este que comprende el capital, los intereses, los costos y costas de la presente acción. El monto antes señalado lo cancelaré en dinero efectivo, con monedas de curso legal al mismo demandante ciudadano: GENESIS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.496.812, cuyo domicilio manifiesto conocer a plenitud ya que es en la misma ciudad de San José de Guaribe. Acto que cumpliré el día viernes en horas de la tarde, de este mes y año o sea 20/05/2005, la falla de pago de mis obligaciones dará derecho al actor a solicitar la Ejecución del Mandamiento Ejecutivo correspondiente. Convengo expresamente que en caso de remate, los bienes serán Ejecutados con la designación de un solo Perito y la Publicación de un solo Cartel”. Presente como se encuentra el ciudadano: GENESIS MARTINEZ, debidamente asistido expone: “En mi propio nombre acepto el convenimiento que antecede por estar ajustado a derecho. Las partes solicitan a este comisionado la remisión de la presente causa al comitente, a quien ruegan respetuosamente homologue el mismo, es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento suscrito por las partes lo acepta y en consecuencia ordena remitir la comisión al comitente a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes, es todo.- El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
|