REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 3 de Mayo de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002076
ASUNTO : JP01-S-2004-002076
JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS.
FISCAL: ABOG. MARILIN RICCI.
DEFENSOR: ABOG. INDIRA ARAY MONTAÑO.
IMPUTADO: JORGE LUIS TOVAR
VICTIMA: SAMUEL SADDIEL SOLER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 11/06/2004 al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las personas, en la Modalidad delictiva de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano JORGE LUIS TOVAR
En fecha 12/06/2004 el Ministerio Público procedió a presentar por ante este Tribunal en funciones de Control al prenombrado adolescente calificando la detención como flagrante y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves en grado de autoría.
Presentado por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 19/01/2005, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, y se notificaron las partes,
La reiterada ausencia del imputado de autos a la convocatoria del tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar dio lugar a varios diferimientos y hoy se procedió a celebrar dicho acto procesal.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de adolescente, el cual riela a los folios 68 al 72, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra y señaló como autor del mismo al ciudadano JORGE LUIS TOVAR, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, solicitó la sanción del literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de Dieciocho Meses.
Seguidamente fue impuesto el ciudadano JORGE LUIS TOVAR, de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas, se concedió la palabra al Ministerio Público, quien de forma oral explanó y ratificó el contenido de la Acusación Formal e Impuesto la Adolescente JORGE LUIS TOVAR, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público.
Cedida la palabra a la Defensa, ésta solicitó la inmediata imposición de la sanción de Libertad Asistida previstas en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofreció como sitio de cumplimiento de la Sanción el Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley y consideración la disposición del adolescente de cumplir con la sanción. Consultado el Ministerio Público en relación a la Solicitud de la Defensa, esta manifestó no tener objeción alguna y se adhirió a la solicitud de la defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.
La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.
Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al ciudadano JORGE LUIS TOVAR, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida; todo ello de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JORGE LUIS TOVAR, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra, así como los medios de Prueba ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Impone al ciudadano JORGE LUIS TOVAR MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.615.812, de 17 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 03/08/88, de oficio Obrero, hijo de Sumirá Méndez y de Ramón Tovar, domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 132, Cerca del Conscripto Militar de Valle de la Pascua, Estado Guárico , la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal “d“ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, la cual deberá cumplir por ante el Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, por el Lapso de Un (01) Año, término que resulta de la rebaja de Un tercio del tiempo de Dieciocho (18) meses solicitado por el Ministerio Público y la aplicación de las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem. CUARTO: Se revoca las medidas cautelares que pudieron ser impuestas al adolescente por los órganos administrativos de investigación. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2005.
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 3 de Mayo de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002076
ASUNTO : JP01-S-2004-002076
JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS.
FISCAL: ABOG. MARILIN RICCI.
DEFENSOR: ABOG. INDIRA ARAY MONTAÑO.
IMPUTADO: JORGE LUIS TOVAR
VICTIMA: SAMUEL SADDIEL SOLER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 11/06/2004 al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las personas, en la Modalidad delictiva de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano JORGE LUIS TOVAR
En fecha 12/06/2004 el Ministerio Público procedió a presentar por ante este Tribunal en funciones de Control al prenombrado adolescente calificando la detención como flagrante y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves en grado de autoría.
Presentado por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 19/01/2005, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, y se notificaron las partes,
La reiterada ausencia del imputado de autos a la convocatoria del tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar dio lugar a varios diferimientos y hoy se procedió a celebrar dicho acto procesal.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de adolescente, el cual riela a los folios 68 al 72, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra y señaló como autor del mismo al ciudadano JORGE LUIS TOVAR, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, solicitó la sanción del literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de Dieciocho Meses.
Seguidamente fue impuesto el ciudadano JORGE LUIS TOVAR, de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas, se concedió la palabra al Ministerio Público, quien de forma oral explanó y ratificó el contenido de la Acusación Formal e Impuesto la Adolescente JORGE LUIS TOVAR, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público.
Cedida la palabra a la Defensa, ésta solicitó la inmediata imposición de la sanción de Libertad Asistida previstas en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofreció como sitio de cumplimiento de la Sanción el Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley y consideración la disposición del adolescente de cumplir con la sanción. Consultado el Ministerio Público en relación a la Solicitud de la Defensa, esta manifestó no tener objeción alguna y se adhirió a la solicitud de la defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.
La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.
Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al ciudadano JORGE LUIS TOVAR, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida; todo ello de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JORGE LUIS TOVAR, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en agravio del ciudadano Samuel Saddiel Soler Gamarra, así como los medios de Prueba ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Impone al ciudadano JORGE LUIS TOVAR MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.615.812, de 17 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 03/08/88, de oficio Obrero, hijo de Sumirá Méndez y de Ramón Tovar, domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 132, Cerca del Conscripto Militar de Valle de la Pascua, Estado Guárico , la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal “d“ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, la cual deberá cumplir por ante el Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, por el Lapso de Un (01) Año, término que resulta de la rebaja de Un tercio del tiempo de Dieciocho (18) meses solicitado por el Ministerio Público y la aplicación de las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem. CUARTO: Se revoca las medidas cautelares que pudieron ser impuestas al adolescente por los órganos administrativos de investigación. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2005.
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ
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