ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000065
ASUNTO : JP01-D-2005-000065

DECISIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 11 de Mayo de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Zaraza, Estado Guarico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se manifiesta como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describe el Arma incautada (f. 01 y vto). Acta Policial (f. 04, vto y 05). Entrevista rendida por el Ciudadano Crispin Ramón Torrealba Flores (f. 06 y vto). Formato de Registro de cadena de custodia Nº 099-05 (f. 08). Acta de Investigaciones Penales (f. 09). Inspección Técnica policial Nº 373 realizada en el sitio del suceso (f. 10). Acta de Investigaciones Penales (f. 11). Inspección Técnica Policial Nº 374 al Vehículo involucrado en los hechos (f. 12). Acta de entrevista rendida por el Funcionario José Eleazar García (f.13vto). Entrevista rendida por el Funcionario Jhonatan José Hernández Romero (f. 14vto). Experticia Practicada al Arma de fuego Incautada, Tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, fabricada en U.S.A. Serial del tambor Nº 29072, serial de la cacha 87k1048, de un solo cañón, culata elaborada en madera (f. 16vto). Avaluó real practicado al Arma recuperada (f. 18). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f. 20 al 21).

SEGUNDO


Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente la declaración del adolescente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho otorgar la medida solicitada al referido adolescente, igualmente se califica como flagrante la aprehensión del mismo por enmarcarse ésta, dentro de los parámetros del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del Procedimiento Ordinario.

DEL DERECHO

El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 458 del código Penal. Cuando alguno de los delitos de los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas…”
Artículo 278 del Código Penal. El porte, la detectación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Articulo 80 del Código Penal. Son punibles, además del delito consumado y de las faltas, la tentativa de delito y el delito frustrado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 y 278 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Organiza para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y se le impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, y en consecuencia el referido adolescente deberá presentarse cada quince (15) días, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio, Zaraza, Estado Guarico, quien deberá orientar , vigilar y controlar la conducta del adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los Articulo 458, en concordancia con el Articulo 80 y 278 del Código Penal, concediéndosele la libertad desde la sala de Audiencia de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda la Identificación Plena del Adolescente imputado, por lo que se ordena Oficiar al Registro Civil del municipio Zaraza a los fines de que remita a este Tribunal el acta de nacimiento del adolescente, igualmente a la Oficina de Identificación y Extranjería a Objeto de que suministre a este Tribunal los datos Filiatorios del Referido adolescente CUARTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zaraza, a los fines de proveer a objeto de que se practica informe social y Psiquiátrico al adolescente imputado, debiendo enviar los resultados a este Tribunal. QUINTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Publico a aperturar la investigación en relación con la persona nombrada por el adolescente en su declaración SEXTO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los Artículos 458, 80 278 del Código Penal y los Artículos 542, 543, 557, Literal "c" del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.

La Secretaria,


Abg. Eloina Valera Nieves