ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000069
ASUNTO : JP01-D-2005-000069
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, la Libertad Plena y el procedimiento Ordinario. Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándosele a los Adolescentes antes mencionados todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 16-05-2005, mediante Acta policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de modo, lugar, tiempo en que ocurrieron los hechos, y la detención de los adolescentes Imputados (f 04vto), Acta Policial (f 05). Entrevista rendida por los Funcionarios Carlos Isaias Arreaza Seijas, Jorge David Camaripano, Ibrahin Orlando Pérez Saldeño, Luis Alexander Toros Álvarez, Ángel Antonio González Aranguren, (f 12, 13, 14, 15,16vto). Inspección practicada en el Sitio del Suceso (f 18). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que a los adolescentes imputados se les tome declaración y se les otorgue la libertad plena, así como que se acuerde el procedimiento Ordinario (f 20 al 22). Acta de Audiencia de Presentación de Imputados.

SEGUNDO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial que corre inserte al folio (04), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y Dejan sentado que no se le decomiso ningún instrumento u objeto de interés criminalistico.
De los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la Exposición de la Vindicta Publica, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Libertad Plena de los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y en consecuencia se les concede la Libertad desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el curso de la investigación de los hechos, por lo que se ordena la remisión del asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. TERCERO: Acuerda la práctica de Exámen Médico Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se acuerda oficiar al Médico Forense a tales fines. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte y ordinal 3º del Artículo 475 y 476 del Código Penal en relación con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,


Tibisay Mendoza.